Micelio

decreto 979 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Los gastos ordenados por los Decretos números 849, 909 y 931, de fechas 3, 12 y 16 de los corrientes, se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421,

Artículo 421, Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Los gastos ordenados por los Decretos números 849, 909 y 931, de fechas 3, 12 y 16 de los corrientes, se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores