El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Los gastos ordenados por los Decretos números 849, 909 y 931, de fechas 3, 12 y 16 de los corrientes, se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421,
Artículo 421, Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Los gastos ordenados por los Decretos números 849, 909 y 931, de fechas 3, 12 y 16 de los corrientes, se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421, Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores