Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Octavo Del Decreto 1912 De Septiembre 19 De 1973, Créase Prima Técnica Para Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Superintendencia Bancaria, Así: Nº De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Superintendente 1 Superintendente Bancario Iii 38 18
º De conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Decreto 1912 de septiembre 19 de 1973, créase Prima Técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria, así: Nº de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Despacho del Superintendente 1 Superintendente Bancario III 38 18.000 1 Superintendente Delegado (Primero) III 34 15.600 1 Superintendente Delegado (Segundo) III 34 15.600 1 Superintendente Delegado (Tercero) III 34 15.600 Secretaría General 1 Secretario General I 33 15.000
Artículo 2La Asignación De Prima Técnica Para Los Funcionarios Que Ocupen Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno, En Concordancia Con El Decreto 1912 De 1973
º La asignación de Prima Técnica para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, en concordancia con el Decreto 1912 de 1973.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.