Micelio

decreto 1781 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, haciendo uso de la facultad que le confirió el artículo 2° del Decreto número 1344 de 1951 (junio 15), autorizó al señor Director del Departamento Nacional de Provisiones para entregar al Ministerio del Trabajo una camioneta "Mercury", modelo 1949, con placa número 19550, proveniente de los Censos Nacionales, vehículos que se destinó para el servicio del Departamento Nacional del Trabajo

Considerando · 3 motivos

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, haciendo uso de la facultad que le confirió el artículo 2° del Decreto número 1344 de 1951 (junio 15), autorizó al señor Director del Departamento Nacional de Provisiones para entregar al Ministerio del Trabajo una camioneta "Mercury", modelo 1949, con placa número 19550, proveniente de los Censos Nacionales, vehículos que se destinó para el servicio del Departamento Nacional del Trabajo;

Que por el estado de desgaste en que se encuentra dicho vehículo y debido al alto costo que implicaría su reparación general, se considera indispensable retirarla del servicio y entregarla al Departamento Nacional de Provisiones;

Que por reciente adquisición de un automóvil para el servicio de este Despacho, y siendo así que por tal motivo queda en disponibilidad el automóvil "De Soto" con placa número 158 que prestaba servicio en la Secretaría General, se considera indispensable ponerlo al servicio del Departamento Nacional del Trabajo para reemplazar la camioneta a que se refiere el considerando anterior;

Artículo 1

Artículo primero. Destínase, para el servicio del Departamento Nacional del Trabajo el automóvil marca "De Soto", con placa, número 158, que prestaba servicio en la Secretaría General del Ministerio, del Trabajo.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo entregará al Departamento Nacional de Provisiones la camioneta "Mercury", modelo 1949, número 19550, que se encuentra actualmente al servicio del Departamento Nacional del Trábajo.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo