en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y la Ley 442 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación
Considerando · 6 motivos
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que la Ley 442 de 1998 decretó una adición y otras operaciones presupuestales en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 por valor de $372.028.260.845;
Que la citada ley decretó unos traslados en el Presupuesto General de la Nación por valor de $229.473.840.639;
Que el artículo 6° de la citada ley autorizó al gobierno nacional para que en el decreto de liquidación excluyera los traslados cuyos contracréditos estuvieren comprometidos en el momento de su sanción;
Que de acuerdo con los certificados expedidos por la ESAP, Findeter, DRI, ICBF, Icetex, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Defensoría del Pueblo, Cortolima y Corponariño se encontraban comprometidas apropiaciones objeto de contracréditos por valor de $9.819.504.224;
Que el artículo 36 de la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1998” faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique y defina los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las ubique en el sitio que corresponda;
Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese una adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de trescientos setenta y dos mil veintiocho millones doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($372.028.260.845), según el siguiente detalle: NOTA: POR LO ESPECIAL DEL TEXTO NO FUE POSIBLE INCLUIRLO EN ESTA PAGINA, FAVOR CONSULTAR EL DOCUMENTO IMPRESO. NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 43325.