Micelio

decreto 1978 de 1934

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Reformase El Artículo 3º Del Decreto 944 Del Presente Año, En El Sentido De Que En Adelante Solo Deben Extenderse Tres Ejemplares De La Cedula De Ciudadanía, Así: El Ejemplar Desprendible De La Serie A, Que Se Entregara Al Elector; El Del Talonario De La Misma Serie A

º. Reformase el artículo 3º del decreto 944 del presente año, en el sentido de que en adelante solo deben extenderse tres ejemplares de la cedula de ciudadanía, así: el ejemplar desprendible de la serie A, que se entregara al elector; el del talonario de la misma serie A. que quedara en el archivo del Jurado Electoral; y el Ejemplar desprendible de la serie B, que se remitirá mensualmente al departamento Nacional de Identificación, con la individual dactiloscopia y el prontuario.

Artículo 2

º . El prontuario de que tratan el artículo 4º y 5º del Decreto 944 citado. Contendrá únicamente el nombre del elector; el numero de la cedula correspondiente; y la impresión digital del pulgar derecho. Los demás renglones del prontuario se dejaran en blanco. Quedan, pues, suprimidos los datos biográficos y morfológicos de que habla dicho articulo 4º

Artículo 3Quedan En Vigencia Todos Los Demás Requisitos A Que Se Refiere El Decreto 944 Y Las Demás Disposiciones Reglamentarias De La Cedula De Ciudadanía

º. Quedan en vigencia todos los demás requisitos a que se refiere el Decreto 944 y las demás disposiciones reglamentarias de la cedula de ciudadanía. Comuníquese y Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno