En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 69 de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos de personal de nómina, prima de alimentación, subsidios varios -becas y restaurantes- para los establecimientos de Enseñanza Secundaria, se distribuyen así: CAPITULO 1210 . -División de Educación Media. PROGRAMA II . -Enseñanza Secundaria. SUBPRAGRAMA 2 . -Funcionamiento de Establecimientos de Enseñanza Secundaria.
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, y las liquidades en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1º a 43, de los artículos 12168, 12170, 12171, 12172, 12173, 12174, 12175, y 12176, para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de enseñanza secundaria, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los respectivos Pagadores. Comuníquese y publíquese.