Micelio

decreto 979 de 1918

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Artículo 1

Desde el 1° de julio próximo, y mientras dure la actual carestía de los artículos de primera necesidad, el Bodeguero de la Estación. Central del Ferrocarril del sur, sueldo mensual de $ 45, y el Jefe de Patío de la misma Estación gafará $ 40 mensuales. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de 1916 y adicionado el número 902 del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas