Artículo 1
Desde el 1° de julio próximo, y mientras dure la actual carestía de los artículos de primera necesidad, el Bodeguero de la Estación. Central del Ferrocarril del sur, sueldo mensual de $ 45, y el Jefe de Patío de la misma Estación gafará $ 40 mensuales. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de 1916 y adicionado el número 902 del presente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas