Artículo 1
De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1001 del presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en el año," hácese la siguiente distribución.
Capitulo 71-Articulo 1001.
Clave Económica-A2a.
Así:
Artículo 2
De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1002 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes, de las Oficinas de Sanidad Portuaria que funcionan en el país en el año", hácese la siguiente distribución:
Capitulo 71-.Articulo 1002
Clave Económica A1a.
Articulo tercero. Los gastos que demanden el incumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capitulo 71, artículos 1001 y 1002, de conformidad con la distribución efectuada en los artículos primero y segundo.
Artículo 1001Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Sueldos Del Personal De Las Oficinas De Sanidad Portuaria (Aérea, Terrestre, Marítima Y Fluvial), De Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Buenaventura, En El Año," Hácese La Siguiente Distribución
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1001 del presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en el año," hácese la siguiente distribución. Capitulo 71-Articulo 1001. Clave Económica-A2a. Ordinal 1°. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria, en Barranquilla, en el año $ 55.200.00 Así: Medico Jefe $ 1.000.00 12.000.00 Medico de Puerto 650.00 7.800.00 Secretario, Contador Almacenista 420.00 5.040.00 Oficial Mayor 300.00 3.600.00 Mecanografía 200.00 2.400.00 Una Vacunadora 190.00 2.280.00 Auxiliar de Laboratorio de Higiene Pública 180.00 2.160.00 Dos Inspectores, (marítimo y aéreo) a $230.00 cada uno 460.00 5.520.00 Dos Inspectores Fluviales a $250.00 cada uno 500.00 6.000.00 Piloto de Lancha 200.00 2.400.00 Marinero de Lancha 150.00 1.800.00 Chofer $ 200.00 2.400.00 Portero 150.00 1.800.00 Total $ 4.600.00 55.200.00 Ordinal 2° para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Cartagena, en el año $ 20.400.00 Asi: Mensual Anual Médico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Inspector Secretario 230.00 3.000.00 Dos Inspectores se Saneamiento a $ 230.00 Piloto de Lancha 180.00 2.160.00 Vacunadora 160.00 1.920.00 Total $ 1.700.00 20.400.00 Ordinal 3°. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, en el año $ 10.560.00 Así Mensual Anual Medico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Inspector Secretario 230.00 2.760.00 Total $ 880.00 10.560.00 Ordinal 4°. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Buenaventura, en el año $ 23.820.00 Así Mensual Anual Medico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Secretario, Contador Almacenista 320.00 3.840.00 Dos inspectores a $ 230.00cada uno 460.00 5.520.00 Piloto de Lancha 180.00 2.160.00 Portero 105.00 Vacunadora 150.00 1.800.00 Celador de la Estación de Cuadra 120.00 1.440.00 Total $ 1.985.00 23.820.00
Artículo 1002Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Gastos De Sostenimiento, Viáticos Y Transportes, De Las Oficinas De Sanidad Portuaria Que Funcionan En El País En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 71-
Artículo segundo. De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1002 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes, de las Oficinas de Sanidad Portuaria que funcionan en el país en el año", hácese la siguiente distribución: Capitulo 71-.Articulo 1002 Clave Económica A1a. Ordinal 1° Para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes de la Oficinas de Sanidad Portuaria en Barranquilla, en el año $ 22.840.00 Ordinal 2°. Para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes, de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Cartagena, en el año 6.600.00 Ordinal 3°Para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, en el año 6.960.00 Articulo tercero. Los gastos que demanden el incumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capitulo 71, artículos 1001 y 1002, de conformidad con la distribución efectuada en los artículos primero y segundo. Comuníquese y cúmplase. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA , Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía