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decreto 1614 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Públ

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General De Sanidad Militar, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17 7 (Siete) Profesional Especializado 3010 16 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Analista De Sistemas 4005 15 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 15 4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 13 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12 20 (Veinte) Técnico Operativo 4080 11 6 (Seis) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 07 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 10 (Diez) Secretario 5140 13 2 (Dos) Secretario 5140 10

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, los siguientes cargos vacantes: N° de cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17 7 (Siete) Profesional Especializado 3010 16 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 15 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 15 4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 13 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12 20 (Veinte) Técnico Operativo 4080 11 6 (Seis) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 07 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 10 (Diez) Secretario 5140 13 2 (Dos) Secretario 5140 10

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 05 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública