en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto legislativo número 3940 de 1950, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, según consta en el Acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Policía Nacional.
Capítulo 7°
Capitulo 7°
Artículo 64Para Pagar A La Caja De Protección Social De La Institución El Aporte De La Nación Autorizado Por El Artículo 1° De La Ley 72 De 1947, En El Año $549
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Policía Nacional . Capítulo 7° Del artículo 64. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Institución el aporte de la Nación autorizado por el artículo 1° de la Ley 72 de 1947, en el año $549.920.00 Suman los contracréditos 549.920.00 Capitulo 7° Al artículo 58. Para sueldos del personal dé la Policía Nacional en el año $ 549.920.00 Suman los créditos $ 549.920.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.