Micelio

decreto 374 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto legislativo número 3940 de 1950, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Policía Nacional.

Capítulo 7°

Capitulo 7°

Artículo 64Para Pagar A La Caja De Protección Social De La Institución El Aporte De La Nación Autorizado Por El Artículo 1° De La Ley 72 De 1947, En El Año $549

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Policía Nacional . Capítulo 7° Del artículo 64. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Institución el aporte de la Nación autorizado por el artículo 1° de la Ley 72 de 1947, en el año $549.920.00 Suman los contracréditos 549.920.00 Capitulo 7° Al artículo 58. Para sueldos del personal dé la Policía Nacional en el año $ 549.920.00 Suman los créditos $ 549.920.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público