Micelio

decreto 527 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 36 Ministerio Y Ejército

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Del articulo 371. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 75.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del articulo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 650.000.00 Del articulo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00 CAPITULO 38 Marina. Del artículo 409. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 20.000 00 Suman los contracréditos $ 795.000.00 CAPITULO 36 Ministerio y Ejército, Al artículo 360. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 184.500.00 Al articulo 361. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 610.500 00 Suman los créditos $ 795.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra