Artículo 1El Artículo Cuarto (4º) Del Decreto 626 De 1994 Quedará Así: Artículo 4º
º. El artículo cuarto (4º) del Decreto 626 de 1994 quedará así: Artículo 4º. Los proyectos de inversión de que trata este decreto no será objeto de incentivo a la capitalización rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad.
Parágrafo
Se exceptúan de esta prohibición los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Fernández Delgadoencargado
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural