Micelio

decreto 242 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de 1° Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de 1° Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $ 37.000.000.00, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;

Que el Gobierno ha considerado la conveniencia y necesidad de destinar, de los referidos $ 37.000.000.00, representados en Bonos de Desarrollo Económico, la cantidad de $ 6.000.000,como aporte al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a financiar los planes de la Electrificadora del Magdalena, quedando un saldo disponible de $ 31.000.000.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Seis Millones De Pesos ($ 6

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda legal, los cuales se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Resupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representado en Bonos de Desarrollo Económico $ 6.000.000.00 Suma el recurso $ 6.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anteror, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anteror, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 1111 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Indirecta. PROGRAMA 1112 Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico . Inversión Indirecta. (Recursos del Balance, representado en Bonos de Desarrollo Económico). 581. 244. Artículo 11125-A. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a la Electrificadora del Magdalena $6.000.000.00 Proyecto 1. Obras de la Electrificadora del Magdalena $ 6.000.000.00 Suma del crédito $ 6.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público