Artículo 1
Art. Único . Establécese un correo trasversal semanal de Manizáles a Cartago i viceversa. El Director jeneral de correos nacionales dará las órdenes del caso para la inmediata ejecución de este decreto.
Firmas
El Secretario de Hacienda i Fomento
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Director jeneral de correos nacionales dará las órdenes del caso para la inmediata ejecución de este decreto