Micelio

decreto 374 de 1934

1 artículos · lectura continua

Artículo 1

La carga que permanezca en el terminal por un período mayor del que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de $ 0-20 por tonelada por día o fracción. Esta tarifa se aplicará a los nuevos muelles desde el día de su inauguración. Es entendido que las bodegas no podrán usarse como almacenes dé depósito. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas