Micelio

decreto 1446 de 1985

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Intendente Nacional de Casanare, solicita al Gobierno Nacional, concepto sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial, con el fin de estudiar las objeciones que por ilegalidad le formuló, mediante Resolución número 0197 de 1985, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías a los Acuerdos números 004 y 005 de 1985, emanados del Consejo Intendencial

Considerando · 2 motivos

Que el Intendente Nacional de Casanare, solicita al Gobierno Nacional, concepto sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial, con el fin de estudiar las objeciones que por ilegalidad le formuló, mediante Resolución número 0197 de 1985, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías a los Acuerdos números 004 y 005 de 1985, emanados del Consejo Intendencial.

Que es legalmente procedente la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare, el cual se ocupará del asunto anotado anteriormente;

Artículo 1º Conceptúase Favorablemente Sobre Convocatoria A Sesiones Extraordinarias Del Consejo Intendencial De Casanare, Para Los Efectos Contemplados En La Parte Motiva De Este Decreto

º Conceptúase favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2º El Intendente Procederá A Convocar Al Consejo Intendencial En Los Términos Establecidos En El Último Inciso Del Artículo 14 Del Decreto 1817 De 1976

º El Intendente procederá a convocar al Consejo Intendencial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías