Micelio

decreto 2615 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren la ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo numero 00164 de 1950 (Ley 2a. de 1958), y CONSIDERANDO: a) Que la Ley 19 de 1958 que creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina (artículo 8º), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley (artículo 26)

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 19 de 1958 que creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina (artículo 8º), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley (artículo 26); b);

Que por Decreto extraordinario número 1153 de 1959 (Abril 22) se determinó la organización básica del Departamento del Servicio Civil, la Comisión de la Rehabilitación, Ascensos y Disciplina, y la Sala Consultiva del Servicio Civil del Consejo de Estado; c);

Que el Contralor General de la República expidió con fecha de septiembre del presente año, la Certificación número sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan; d);

Que conforme a lo establecido por la mencionada Ley 19 de 1958, el Consejo de Ministros considero y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y e);

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Háchense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Hacienda Y Credito Público Gastos De Administración Y Otros Contracreditos Capítulo 100 Ministerio

º Háchense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración y otros Contracreditos Capítulo 100 Ministerio. 003. Del artículo 1003. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Economía, creado por el Decreto legislativo número 3080 de octubre 22 de 1954, en el año $ 30.000.00 101. Del artículo 1007. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00 Capítulo 101 Tesorería General de la República 003. Del artículo 1012. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguras, transporte y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año 30.000.00 Capítulo 108 Servicio de Hacienda Nacional 003. Del artículo 1109. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública, en el interior y Exterior, en el año 40.000.00 Suman los contracreditos $ 120.000.00 Créditos Capítulo 102 Dirección del presupuesto Departamento Administrativo del Servicio Civil 001. Al artículo 1019. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año $ 62.400.00 001. Al artículo 1019-A. Para pagar al personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 7.600.00 001. 003, 201, 301. Al artículo 1020. Para el pago de contratos experto, útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, conservación, reparación y repuestos de los mismos, servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto; aseo y desinfección, viáticos y gastos de transporte, y demás gastos inherentes a la crean y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año 50.000.00 Suman los créditos $ 120.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil