Micelio

decreto 1128 de 1970

3 artículos · lectura continua

El Presidente De La Republica

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene la misión de prevenir desordenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno tiene la misión de prevenir desordenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes;

Que existe en el país en la actualidad un clima de grave perturbación, reconocido por el honorable consejo de estado en forma unanimeal rendir el concepto previsto en la constitución, que de no ser remediado inmediatamente podría conducir a desordenes irreparables;

Que el gobierno debe garantizar el funcionamiento normal de las instituciones y la obediencia a las decisiones de las autoridades legítimas;

Artículo 1Declarase Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional

declarase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Artículo 2El Gobierno Enviara A La Corte Suprema De Justicia El Día Siguiente A Su Expedición Los Decretos Legislativos Que Dicte En Ejercicio De Las Facultades Que Le Otorga El Artículo 121 De La Constitución Nacional Para Que Ella Decida Sobre Su Exequibilidad

El Gobierno enviara a la corte suprema de justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la constitución nacional para que ella decida sobre su exequibilidad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República