en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene la misión de prevenir desordenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno tiene la misión de prevenir desordenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes;
Que existe en el país en la actualidad un clima de grave perturbación, reconocido por el honorable consejo de estado en forma unanimeal rendir el concepto previsto en la constitución, que de no ser remediado inmediatamente podría conducir a desordenes irreparables;
Que el gobierno debe garantizar el funcionamiento normal de las instituciones y la obediencia a las decisiones de las autoridades legítimas;
Artículo 1Declarase Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional
declarase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Artículo 2El Gobierno Enviara A La Corte Suprema De Justicia El Día Siguiente A Su Expedición Los Decretos Legislativos Que Dicte En Ejercicio De Las Facultades Que Le Otorga El Artículo 121 De La Constitución Nacional Para Que Ella Decida Sobre Su Exequibilidad
El Gobierno enviara a la corte suprema de justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la constitución nacional para que ella decida sobre su exequibilidad.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.