Micelio

decreto 195 de 1987

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Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Asignación Mensual De Los Empleos De Ministerios Y Departamentos Administrativos Que A Continuación Se Señalan Será La Siguiente: Denominación Código Grado Asignación Secretario Ejecutivo Del Despacho Del Ministro O Jefe De Departamento Administrativo 5040 17 $ 90

º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente: Denominación Código Grado Asignación Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5040 17 $ 90.000 Jefe de Sección 2075 09 116.290 Jefe de División 2040 14 139.550 Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira 2060 139.550 Jefe de Oficina 2045 14 165.200 Asesor 1020 03 165.200 Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 165.200 Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 165.200 Subdirector General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 174.435 Director de Ministerio o Departamento Administrativo 2005 17 174.435 Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 224.200 Director General del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 224.200 Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 0035 03 224.200 Asesor del Consejo Superior Servicio Civil 1020 03 210.065 Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5040 17 105.365 Jefe de Grupo de Casa Privada de la Presidencia de la República 2085 08 116.290 Jefe de Grupo de pagaduría de la Presidencia de la República 2085 06 116.290 Jefe de Unidad 2055 12 123.925 Subdirector 2030 15 165.200 Asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República 1020 03 187.630

Parágrafo 1

La remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000, Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será establecida en decreto especial.

Parágrafo 2

La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 17, del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Gerente Del Club De Empleados Oficiales Percibirá Una Asignación Básica Mensual De Ciento Setenta Mil Pesos ($ 170

º A partir del 1º de enero de 1987, el Gerente del Club de Empleados Oficiales percibirá una asignación básica mensual de ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00).

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento Administrativo, Tendrán Una Remuneración Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República

º A partir del 1º de enero de 1987, los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tendrán una remuneración mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República.

Artículo 4A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos Viceministro Y Subjefe De Departamento Administrativo, Será De Doscientos Treinta Mil Cien Pesos ($ 230

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, será de doscientos treinta mil cien pesos ($ 230.100.00).

Artículo 5A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Asignación Mensual De Los Empleos De La Superintendencia Bancaria Que A Continuación Se Señalan, Será La Siguiente: Denominación Código Grado Asignación Superintendente 0030 04 230

º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de la Superintendencia Bancaria que a continuación se señalan, será la siguiente: Denominación Código Grado Asignación Superintendente 0030 04 230.100 Secretario General 0037 02 200.605 Superintendente Delegado 2020 16 224.200

Artículo 6A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Asignación Básica Mensual Del Empleo Director De La Superintendencia Bancaria Será De Ciento Setenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta Y Cinco Pesos ($ 174

º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 174.435).

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 108 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 108 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil