en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1666 de 1991
Artículo 1Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto 1914 Del 22 De Septiembre De 1993, El Cual Quedara Así: “artículo Segundo
° Modifícase el artículo segundo del Decreto 1914 del 22 de septiembre de 1993, el cual quedara así: “Artículo segundo. El término de la comisión de servicios de que trata el artículo anterior será de 4 días comprendidos entre el 26 y el 29 de septiembre de 1993”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República