en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2
º . La Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumplirá las siguientes funciones
Proponer, evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al gobierno y a la comunidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los temas de política poblacional y territorial, mejoramiento de la situación de la comunidad raizal, modelo de desarrollo y régimen especial previsto en el artículo 310 de la Constitución Política.
Participar y apoyar, en ejecución del numeral anterior, la reorganización de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE.
Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, municipal y la comunidad del departamento, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional.
Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.
Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las demás entidades del orden nacional y con las entidades de planeación que operan en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el establecimiento de indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas.
Recomendar a las entidades nacionales competentes la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados con el presente decreto.
Promover la ejecución de estrategias, programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales, municipales del sector empresarial y de la comunidad para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas de la población del Archipiélago, en todas las áreas de competencia de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional.
Propiciar la creación e integración de mesas de trabajo que desarrollen los temas de que trata el numeral 1 del presente artículo.
Las demás que le asigne el Presidente de la República, acordes con la naturaleza del cargo.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 127 del 19 de enero de 2001.