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decreto 2163 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 2

º . La Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer, evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al gobierno y a la comunidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los temas de política poblacional y territorial, mejoramiento de la situación de la comunidad raizal, modelo de desarrollo y régimen especial previsto en el artículo 310 de la Constitución Política.

2.

Participar y apoyar, en ejecución del numeral anterior, la reorganización de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE.

3.

Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, municipal y la comunidad del departamento, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional.

4.

Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.

5.

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las demás entidades del orden nacional y con las entidades de planeación que operan en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el establecimiento de indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas.

6.

Recomendar a las entidades nacionales competentes la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados con el presente decreto.

7.

Promover la ejecución de estrategias, programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales, municipales del sector empresarial y de la comunidad para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas de la población del Archipiélago, en todas las áreas de competencia de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional.

8.

Propiciar la creación e integración de mesas de trabajo que desarrollen los temas de que trata el numeral 1 del presente artículo.

9.

Las demás que le asigne el Presidente de la República, acordes con la naturaleza del cargo.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 127 del 19 de enero de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública