Artículo 1Aprobar Con Modificaciones, Supresiones Y Adiciones El Acuerdo Número 002 Del 23 De Marzo De 1984, Que Fija El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Gastos De La Comisaría Especial Del Amazonas, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El Primero (19) De Abril De 1984 Y El 31 De Marzo De 1985: Acuerdo Numero 002 De 1984 (Marzo 27) Por El Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Gastos De La Comisaría
Articulo 1° Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1984, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (19) de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985: ACUERDO NUMERO 002 DE 1984 (marzo 27) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría. El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985, en cantidad de trescientos treinta y cinco millones ochocientos cuarenta y un mil pesos ($ 335.841.000) moneda corriente, según los pormenores siguientes: Capitulo I Ingresos corrientes $ 335.841.000 ¾¾¾¾¾¾ Ingresos tributarios 21.900.000 ¾¾¾¾¾¾ B. Impuestos indirectos 21.900.000 ¾¾¾¾¾¾ 05. Tabacos y cigarrillos nacionales 9.000.000 06. Cervezas 6.000.000 09. Cigarrillos extranjeros 3.500.000 10. Licores y vinos extranjeros 550.000 11. Licores y vinos nacionales 2.500.000 12. Otros impuestos indirectos 350.000 Ingresos no tributarios 313.941.000 ¾¾¾¾¾¾ Capitulo I A. Tasan por servicios 22.150.000 ¾¾¾¾¾¾ 15. Energía eléctrica 22.000.000 16. Transporte 150.000 B. Rentas ocasionales 100.000 ¾¾¾¾¾¾ 22. Multas 50.000 24. Aprovechamientos 50.000 C. Rentas contractuales $ 121.000 ¾¾¾¾¾¾ 28. Arrendamientos 120.000 31. Otras rentas contractuales 1.000 D. Aportes y participaciones 291.570.000 ¾¾¾¾¾¾ 35. Cuenta estabilización de precios derivados del petróleo. Electrificadoras 54.000.000 36. Participación impuesto a las ventas 154.500.000 37. Transferencia funcionamiento DAINCO 83.070.000 ¾¾¾¾¾¾ Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 335.841.000 ¾¾¾¾¾¾ SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo 2°Aprópiase para atender los gastos del gobierno comisarial durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1°de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuidas así: Capítulo III Gastos de funcionamiento. Consejo Comisarial. A. Servicios personales 794.500
Dietas - RO 720.000
Sueldo personal de nómina(2 1/2 meses) RO 48.000
Gastos de representación - RO 22.500 8. Prima de navidad - RO 4.000 B. Gastos generales 255.000 17. Compra de equipo - RO 60.000 18. Viáticos y gastos de viaje - RO 195.000 Total Consejo Comisarial $ 1.049.500 Capítulo III Despacho Comisarial. A. Servicios personales 6.995.348 2. Sueldos del personal de nómina - RO 4.690.800 3. Gastos de representación - RO 433.800
Honorarios - RO 60.900 8. Prima de navidad - RO 528.719 9. Prima técnica - RO 524.400 10. Prima de vacaciones - RO 253.810 11. Prima semestral - RO 246.112 12. Indemnización por vacaciones - RO 62.000 15. Bonificación por servicios prestados - RO 195.707 B. Gastos generales 2.880.000 16. Mantenimiento y seguros - RO 100.000 16.1. Mantenimiento avioneta - IV 1.000.000 17. Compra de equipo - IV 250.000 18. Viáticos y gastos de viaje 750.000 - RO 400.000 - IV 350.000 19. Comunicación y. Transportes - RO $ 100.000 20. Servicios públicos - RO 270.000 21. materiales y suministros - RO 100:000 22. impresos y publicaciones - RO 100.000 27. Gastos especiales - IV 200.000 28. Gastos varios e imprevistos - RO 10.000 Total despacho Comisarial $ 9.875.348 Secretaria administrativa A. Servicios personales 12.550.103 2. Sueldos personal de nómina - RO 9.844.200 3. Gastos de representación - RO 260.400 8. Prima de navidad - RO 953.084 10. Prima de vacaciones - RO 457.480 11. Prima semestral - RO 443.681 12. Indemnización por vacaciones - RO 110.000 13. Reconocimiento por entrega de oficina - RO 50.000 15. Bonificación por servicios prestados - RO 431.358 B. Gastos generales 4.125.000 16. Mantenimiento y seguros - RO 200.000 17. Compra de equipo - IV 400.000 18. Viáticos y gastos de viaje - IV 450.000 19. Comunicaciones y transporte - RO 300.000 20. Servidos públicos - RO 250.000 21. Materiales y suministros - IV 2.000.000 Capítulo III 22. Impresos y publicaciones - RO 400.000 25. Pago por primas póliza de manejo - RO 115.000 28. Gastos varios e imprevistos - RO 10.000 C. Transferencias 30.421.911
Pago de previsión social 19.256.402 31. Aporte patronal Caja de Previsión Social 6.938.154 32. Cesantías - RO 6.718.248 33. Pensiones de jubilación - IV 5.600000
Pago a otras entidades del sector público 5.622.472 36. Pago servicios DAS - RO 50.000 37. SENA - RO 352.020 38. ESAP - RO 352.020 39. ICBF - RO 1.408.082 41. Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 30% - RO 1.182.000 42. Auxilio funcionamiento Municipio de Leticia - IV 450.000 43. Auxilio funcionamiento Municipio de Pto. Nariño - IV 1.828.350
Pagos a particulares y organismos privados 4.063.037 46. Aportes a Caja de Compensación Familiar RO 2.816.164 48. Aporte a COINCO - IV 696.873 49. Seguro colectivo a empleados y obreros IV 350.000 50: Auxilio Cuerpo de Bomberos de Leticia IV 200.000
Otras transferencias 1.480.000 54. Raciones y traslado de presos - RO 100.000 55. Gastos de protección indígena - IV 700.000 57. Aguinaldo del Niño Pobre - RO 280.000 58. Auxilio gente de escasos recursos - RO 150.000 59. Celebración Día del Campesino - RO 150.000 61. Celebración `festividades patrias - RO 100.000 D. Servicio de la deuda 10.300.000 87. Deuda a COINCÓ - RO 300.000 88. Saldo deuda vigencias expiradas 3.000.000 - RO 1.000.000 - IV 2.000.000 90. Deuda a Caja de Previsión Comisarial - IV 6.000.000 91. Deuda gastos electorales - IV 1.000.000 Sección Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía. A. Servicios personales 4.566.239 Capítulo III 2. Sueldos del personal de nómina - RO 3.686.400 8. Prima de navidad - RO 347.403 10. Prima de vacaciones - RO 166.753 11. Prima semestral - RO 162.083 12. Indemnización por vacaciones - RO 50:000 15. Bonificación por servicios prestados - IV 153:600 B. Gastos generales 1.470.000 17. Compra de equipo - IV 700.000 18. Viáticos y gastos de viaje - RO 270.000 19. Comunicaciones y transporte - RO 200.000 21. Materiales y suministros - RO 800.000 Total Secretaría Administrativa $ 63.433.253 Secretaría de Obras Públicas. A. Servicios Personales 59.171.844 2. Sueldos personal de nómina - RO 22.044.000 3. Gastos de representación - RO 260.400 6. Jornales 25:638.571 - RO 20.000.000 - IV 5.638.671 7. Horas extras y días feriados - RO $ 200.000 8. Prima de navidad - RO 4.530.141 9. Prima técnica. - RO 174.000 10. Prima de vacaciones - RO 2.174.468 11. Prima semestral - RO 2.090.681 12. Indemnización por vacaciones - RO 80.000 15. Bonificación por servicios prestados - RO 1.979.575 B. Gastos generales 8.200.000 16. Mantenimiento y seguros 2.500.000 ¾RO 2.000.000 ¾IV 500.000 17. Compra de equipo - RO 2.000.000 18. Viáticos y gastos de viaje 1.000.000 ¾RO 800.800 ¾IV 200.000 19. Comunicaciones y transporte - RO 500.000 20. Servicios públicos - RO 190.000 21. Materiales y suministros - RO 2.000.000 28. Gastos varios e imprevistos - RO 10.000 Total Secretaría de Obras Públicas $ 67.371.844 Capítulo III Secretaría de Educación. A. Servicios personales 3.443.397 2. Sueldos personal de nómina - RO 2.143.200 3. Gastos de representación - RO 260.400 6. Jornales - RO 395.543 8. Prima de navidad - RO 262.569 10. Prima de vacaciones - RO 126.033 11. Prima semestral - RO 117.880 12. Indemnización por vacaciones - RO 30.000 15. Bonificación por servicios - prestados - RO 107.772 B. Gastos generales 600.000 16. Mantenimiento y seguros - RO 50.000 17. Compras de equipo - RO 100.000 18. Viáticos y gastos de viaje - RO 120.000 19. Comunicaciones y transporte - RO 30.000 20. Servicios públicos - RO 100.000 21. Materiales y suministros 190.000 ¾RO 103.794 ¾IV 86.206 28. Gastos varios e imprevistos - RO 10.000 Total Secretaría de Educación $ 4.043.397 Total Gastos de Funcionamiento $ 145.773.342 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A. Servicios especiales 87.521.431 B. Gastos generales 17.530.009 C. Transferencias 30.421.911 D. Servicio de la deuda 10.300.000 Total $ 145.773.342 Capitulo IV Gastos de inversión. Programa II Hacienda. Unidad ejecutora: Secretaría Administrativa 3.400.000 Inversión directa 3.400.000 Subprograma 201. Compra certificados de aportación COINCO 1.000.000 Proyecto 1. CÓINCO 1.000.000 - RO 700.000 - IV 300.000 Capítulo III Subprograma 207. Compra de bongos y embarcaciones 1.200.000 Proyecto 1. Compra de bote y motor de 175 H.P., para la Comisaría - IV 1.200.000 Subprograma 208. Reparación y mantenimiento de embarcaciones 1.200.000 Proyecto 1. Reparación bongos, remolcador Victoria Regla - IV 1.000.000 Proyecto 2. Reparación lancha Corregimiento de Mirití 200.000 Programa III Obras Públicas. Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 181.887.658 Inversión directa 179.109.858 Subprograma 301. Construcción carreteras y calles 1.000.000 Proyecto 1. Trochas Encanto-La Chorrera-Araracuara IV 1.000.000 Subprograma 302 Conservación carreteras y calles 4.000.000 Proyecto 1. Carretera Leticia-Tarapacá - IV 3.000.000 Proyecto. 2. Arreglo trochas de Mirití - IV 1.000.000 Subprograma 303. Pavimentación $ 10.000.000 Proyecto 1. Calles de Leticia - IV 10.000.000 Subprograma 308. Construcción edilicias públicos 500.000 Proyecto 1. Terminación Casa Corregimental de Mirití - IV 500.000 Subprograma 321. Remodelación y reparación estadios 3.000.000 Proyecto 1. Estadio José María Hernández - IV 3.000.000 Subprograma. 325. Adquisición plantas eléctricas 2.000.000 Proyecto 1. Planta eléctrica de 6 kw - IV 2.000.000 Subprograma 330. Construcción, ampliación acueductos y alcantarillados 1.500.000 Proyecto 1. Contrapartida convenio agua para todos IV 1.500.000 Capítulo III Subprograma 334. Adecuación cauces (dragado) 2.000.000 Proyecto 1. Dragado río Caquetá Chorro Córdoba IV 2.000.000 Subprograma 335. Construcción y reparación muelles 1.200.000 Proyecto 1. Arreglo muelle antiguo de Leticia - IV 1.200.000 Subprograma 336. Compra equipos obras públicas 19.000.000 Proyecto 1. Adquisición de buldózer - IV 10.000.000 Proyecto 2. Adquisición de cilindro - IV 5.000.001 Proyecto 3. Adquisición de volqueta - IV 4.000.000 Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica 93.989.549 Proyecto 1. En el territorio 91.989.549 - RO 60.509.658 - IV 31.279.891 Proyecto 2. Combustible avioneta - RO 2.000.000 Subprograma 340. Reparación y mantenimiento equipo de obras públicas 1.000.000 Proyecto 1. Reparación y mantenimiento volquetes 1.000.000 Subprograma 342. Construcción obras públicas prioritarias, con participación Impoventas, previa distribución Comité de Planeación Local, con asesoría de la Secretaría de Obras Públicas Comisarial 39.920.109 Proyecto 1. Municipio de Leticia 12.000.000 Proyecto 2. Municipio de Puerto Nariño 5.410.941 Proyecto 3. Corregimiento de Arica 2.133.087 Proyecto 4. Corregimiento de El Encanto 3.874.374 Proyecto
Corregimiento La Chorrera 3.255.560 Proyecto
Corregimiento La Pedrera 3.570.783 Proyecto
Corregimiento Mirití-Paraná 1.712.590 Proyecto
Corregimiento de Tarapacá 4.219.840 Proyecto
Corregimiento Puerto Santander 3.742.934 Inversión directa 2.758.000 Subprograma 381. Aporte para Fondo de Obras Públicas Municipales 2.758.000 Proyecto 1. Ejecución obras públicas municipales y corregimentales - RO 2.758.000 Capítulo III Programa IV Educativo. Unidad ejecutora: Secretaría de Educación 2.800.000 Inversión directa 2.800.000 Subprograma 401. Desarrollo cultural 2.500.000 Proyecto 1. Museo de Ofideología - IV 1.500.000 Proyecto 2. Jardín Botápioo - IV 1.000.000 Subprograma 403. Fomento y desarrollo deportivo 300.000 Proyecto 1. Fomento del deporte en la Comisaría del Amazonas - IV 300.000 Programa V Agropecuario. Unidad ejecutora: Secretaria de Educación 2.000.000 Inversión indirecta 2.000.000 Subprograma 552. Aporte para fondos agropecuarios 2.000.000 Proyecto 1. Fondo Agropecuario del Amazonas - IV 2.000.000 Total Gastos de Inversión $ 190.067.658 Total Presupuesto de Gastos $ 335.841.000 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 1.049.500 - 1.049.500 Despacho Comisarial 9.875.348 - 9.875.348 Secretaría Administrativa 63.433.253 3.400.000 66.833.253 Secretaría de Obras Públicas 67.371.844 181.867.658 249.239.502 Secretaría de Educación 4.043.397 4.800.000 8.843.397 Totales $ 145.773.342 190,067.658 335.841.000 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3 °El único ordenador de gastos será el Comisario. Artículo 4° Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación, de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional. Artículo 5° La partida autorizada para cada concepto, incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo 6° Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o colee traer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo 7°La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas. Artículo 8° Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Artículo 9 °Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieras, el gobierno comisarial, a través del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello, tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren , incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en la anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas por el objeto del gasto. Artículo
La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituida la respectiva reserva presupuestal, refrendada por Auditoría Fiscal. Artículo
El monto de los Acuerdos de Ordenación de Gastos tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de octubre en adelante, el límite máximo de los acuerdos do ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores. Artículo 12 . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos, caducan al final de la vigencia fiscal y no pueden utilizarse para vigencias siguientes. Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoría Fiscal, aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentados de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario. Artículo 15. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio dei la Comisaría le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta $ 14.500 $ 1.500 diarios. De $ 14.501 a $ 27.400 $ 2.500 " De $ 27.401 a $ 56.550 $ 3.600 " De $ 56.551 a $ 82.950 $ 4.360 " De $ 82.951 en adelante $ 5.050 " Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerá viáticos diarios así: Hasta $ 14.500 $950 diarios. De $ 14.501 a $ 27.400 $ 1.200 " De $ 27.401 a $ 56.550 $ 1.800 " De $ 56.551 a $ 82.950 $ 2.150 " De $ 82.951 en adelante $ 2.500 "
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y la prima técnica.
Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Comisaría haya instalado un campamento para su alojamiento y alimentación, no tendrá derecho a viáticos. Artículo 16 . Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días,
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo 17 . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa Artículo 18. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo 19. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5°del Decreto 3135 de 1968. Artículo 20. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo 21. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo 22 . El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos del decrete de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Articulo 23 . Las adquisiciones de elementos, tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo 24. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente, para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a de enero 14 de 1981. Artículo 25 . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo 26. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo 27. Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera. ¾Servicios personales. ¾Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, SENA, ESAP). ¾Aportes a los municipios y corregimientos. ¾Servicio de la deuda. Segunda. ¾Gastos generales. Tercera. ¾Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente artículo. Articulo 28. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda. Artículo 29. Este Acuerdo rige a partir del primero (1 o ) de abril de 1984. Comuníquese y cúmplase. Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas, en el salón de sesiones del Consejo Comisarial, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). (Fdo.), Marco Tulio Valencia, Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.), Francia Elena Tabares, Secretaria Consejo Comisarial (ad-honorem). Leticia, 28 de marzo de 1984. La suscrita Secretaria del Consejo Comisarial del Amazonas (ad-honorem), hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos sesiones realizadas en días diferentes. (Fdo.), Francia Elena Tabares, Secretaria Consejo Comisarial (ad-honorem). COMISARIA ESPECIAL DEL AMAZONAS - Leticia, 29 de marzo de 1984. De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1928 de 1975 sanciónase el presente Acuerdo. SANCIONADO (Fdo.), Jorge Fuerbringer Bermeo, Comisario Especial del Amazonas. (Fdo.), Justo Pastor Aldana M., Secretario Administrativo.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1984
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de abril de 1984. Comuníque se y cúmplase.