en uso de sus atribuciones, legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 044
Ramo Electoral.
Ramo Electoral.
Al artículo 0455. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional el Estado Civil, y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año
Artículo 0454Para Cubrir A Los Fotoidentificadores $ 0
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 044 Ramo Electoral. 001. Del artículo 0454. Para cubrir a los Fotoidentificadores $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregados a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 CAPITULO 044 Ramo Electoral. 003. Al artículo 0455. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional el Estado Civil, y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año $ 30.000.00 Suman los créditos $ 80.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.