Micelio

decreto 2615 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 044

Ramo Electoral.

Ramo Electoral.

003.

Al artículo 0455. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional el Estado Civil, y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año

Artículo 0454Para Cubrir A Los Fotoidentificadores $ 0

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 044 Ramo Electoral. 001. Del artículo 0454. Para cubrir a los Fotoidentificadores $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregados a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 CAPITULO 044 Ramo Electoral. 003. Al artículo 0455. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional el Estado Civil, y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año $ 30.000.00 Suman los créditos $ 80.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público