En uso de sus facultades legales, i CONSIDERANDO: Que con la traslacion de los fondos de la Tesorería jeneral de la Union al "Banco de Bogotá," se han minorado las ocupaciones del segundo Cajero de dicha oficina
Considerando · 1 motivo
Que con la traslacion de los fondos de la Tesorería jeneral de la Union al "Banco de Bogotá," se han minorado las ocupaciones del segundo Cajero de dicha oficina;
Artículo 1
Art. 1.° Desde el 1.° del entrante mes de febrero, el segundo Cajero de la Tesorería jeneral de la Union disfrutará solamente de la asignacion anual de seiscientos pesos ($600).
Artículo 2
Art. 2.° El segundo Cajero seguirá encargado de la recepcion, custodia i entrega de los documentos de crédito público, así como tambien de llevar debidamente arreglada la cuenta de los espresados documentos, conforme a las disposiciones especiales de la materia.
Artículo 3
Art. 3.° Queda reformado en estos términos el decreto ejecutivo de 31 de agosto del año anterior, sobre liquidacion jeneral de los presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1870 a 1871.