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decreto 18710131 de 1871

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En uso de sus facultades legales, i CONSIDERANDO: Que con la traslacion de los fondos de la Tesorería jeneral de la Union al "Banco de Bogotá," se han minorado las ocupaciones del segundo Cajero de dicha oficina

Considerando · 1 motivo

Que con la traslacion de los fondos de la Tesorería jeneral de la Union al "Banco de Bogotá," se han minorado las ocupaciones del segundo Cajero de dicha oficina;

Artículo 1

Art. 1.° Desde el 1.° del entrante mes de febrero, el segundo Cajero de la Tesorería jeneral de la Union disfrutará solamente de la asignacion anual de seiscientos pesos ($600).

Artículo 2

Art. 2.° El segundo Cajero seguirá encargado de la recepcion, custodia i entrega de los documentos de crédito público, así como tambien de llevar debidamente arreglada la cuenta de los espresados documentos, conforme a las disposiciones especiales de la materia.

Artículo 3

Art. 3.° Queda reformado en estos términos el decreto ejecutivo de 31 de agosto del año anterior, sobre liquidacion jeneral de los presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1870 a 1871.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional