Micelio

decreto 374 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir las partidas votadas en globo en los diferentes presupuestos para sostenimiento de los establecimientos de educación

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir las partidas votadas en globo en los diferentes presupuestos para sostenimiento de los establecimientos de educación; y;

Que en el artículo 530 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 18.000 para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes, partida que se aumentó en la suma de $ 3,620 por Decreto de traslado número 297 de 1930;

Artículo 1

Distribúyase la suma de veintiún mil seiscientos veinte pesos ($ 21,620), a que asciende la partida destinada en el artículo 530 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes, de la manera siguiente:

anual.

120

12

1,440

Artículo 530Del Capítulo 44 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Para Sostenimiento De La Escuela Nacional De Bellas Artes, De La Manera Siguiente: Nombre Del Empleo

Artículo único . Distribúyase la suma de veintiún mil seiscientos veinte pesos ($ 21,620), a que asciende la partida destinada en el artículo 530 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes, de la manera siguiente: Nombre del empleo. Sueldo mensual. Meses de servicio. Total anual. $ $ Del Rector 270 12 3,240 Del Director del Museo 130 12 1,560 Nombre del empleo. Sueldo mensual. Meses de servicio. Total anual. $ $ Del Secretario Tesorero 200 12 2,400 Del Conservador del Museo y Biblioteca 120 12 1,440 De dos Profesores Directores de los talleres de dibujo nocturno, a $ 60 mensuales cada uno 120 12 1,440 De once Profesores, a $ 50 mensuales cada uno 550 12 6,600 De cinco Ayudantes, a $ 30 mensuales cada uno 150 12 1,800 Del Portero de los pabellones 45 12 540 Del Portero de la Dirección 20 12 240 Del Celador Escribiente del Museo 65 12 780 Para material, modelos, etc., en el año 1,580 Suma $ 21,620

Parágrafo

Los sueldos anteriormente señalados serán devengados a partir del 1° de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional