Micelio

decreto 2965 de 1965

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Artículo 1

Artículo primero. Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.00a00) moneda corriente para la adquisición de alimentos y ropas que se repartirán entre los indígenas Macus a que se ha hecho referencia en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2

La suma que se destina será imputada al Capítulo 103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente, y se girará al Tesorero Comisarial del Vaupés.

Artículo 1082Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Se Girará Al Tesorero Comisarial Del Vaupés

Artículo segundo. La suma que se destina será imputada al Capítulo 103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente, y se girará al Tesorero Comisarial del Vaupés.

Artículo 3

Artículo tercero. La Comisaría del Vaupés efectuará la compra de alimentos y ropas y procederá a distribuirlos a través de una junta integrada por el señor Comisario, el señor cura Párroco de la localidad de San José del Guaviare o su delegado, y del Comandante del Puesto de Policía del mismo lugar. La junta rendirá al Ministerio de Gobierno un informe sobre la forma como haya cumplido su comisión.

Artículo 4

Articula cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público