Micelio

decreto 2615 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 44

Deuda Interna - Documentos a la orden.

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Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 39

Pensiones y Auxilios.

B2II. Al artículo 437-O. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio ordenado por el artículo 2° del Decreto legislativo número 2453 de 1954, con destino a la construcción y mantenimiento de las vias de comunicación que lo unen con los extinguidos Municipios de Cucaita, Chivatá, Motovita, Oicatá, Sora y Soracá, del Departamento de Boyacá, que le fueron anexados política y administrativamente a su territorio en calidad de Corregimientos

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Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expendidos A Favor De Hein Lehmann & Co

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 44 Deuda Interna - Documentos a la orden. Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expendidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorff y Freid Krupp Stahlban Reheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas el Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonia con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $ 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. B2II. Al artículo 437-O. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio ordenado por el artículo 2° del Decreto legislativo número 2453 de 1954, con destino a la construcción y mantenimiento de las vias de comunicación que lo unen con los extinguidos Municipios de Cucaita, Chivatá, Motovita, Oicatá, Sora y Soracá, del Departamento de Boyacá, que le fueron anexados política y administrativamente a su territorio en calidad de Corregimientos $ 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas