Artículo 1Corresponde Al Ministerio De Gobierno Conocer De Los Siguientes Negocios: A) La Coordinación De Los Organismos Encargados Del Control Y Conservación Del Orden Público, En Todo El Territorio Nacional, Con El Fin De Mantenerlo O Restablecerlo Cuando Fuere Perturbado
Articulo 1.º Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de los siguientes negocios
La coordinación de los organismos encargados del control y conservación del orden público, en todo el territorio nacional, con el fin de mantenerlo o restablecerlo cuando fuere perturbado.
La dirección de la actividad de los Gobernadores en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el respectivo Departamento.
La administración de las Intendencias y Comisarías.
La dirección y coordinación de las campañas de Acción Comunal.
La asistencia y protección de los indigenas.
El registro legal de las publicaciones habladas y escritas.
El registro de la propiedad intelectual.
La Dirección del Diario Oficial, y de las publicaciones de las leyes y actos legislativos.
Las demás que le señalen las leyes y los decretos.
Artículo 2La Organización Del Ministerio De Gobierno Será La Siguiente: Rama Técnica
Articulo 2.º La organización del Ministerio de Gobierno será la siguiente: Rama Técnica . 1.º Dirección, Ejecución y Control. A). Despacho del Ministro. B). Secretaria General. C). Dirección. Rama Técnica D) División de Territorios Nacionales. (1) Sección de Desarrollo y 1. Sección de Desarrollo y nacionales. Fomento (2) Sección de Control Administrativo. E). División de Acción Comunal. (1) Sección de Investigación y Financiamiento. (2) Sección de Adiestramiento y Formación Técnica. (3) Sección de Promoción y Control. F). División de Asuntos Indigenas. (1) Sección de Resguardos y Parcialidades. (2) Sección de Protección Indigena. (3) Jefatura de Comisiones
Comisiones de Asistencia y Protección Indigena. Rama Administrativa. G). División Administrativa. (1) Sección de Personal. (2) Sección de Presupuesto. a) Grupo de Control y Ejecución del Presupuesto.
Grupo de Pagaduría. (3) Sección de Servicios Generales. a) Grupo de Mecanografía. b) Grupo de Biblioteca y Publicaciones.
Grupo de Archivo General y Correspondencia.
Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte. 2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras. A). Consejo Nacional de Acción Comunal. B). Instituto Indigena Colombiano. C). Oficina Jurídica. (1) Sección de Propiedad Intelectual y Prensa. D). Junta de Licitaciones. E). Comisión de Personal. F). Comité de Biblioteca. G). Comité de Archivo. H). comités de Coordinación. II - De la Dirección del Ministerio.
Artículo 3La Dirección Del Ministerio Corresponded Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director
Articulo 3.º La Dirección del Ministerio corresponded al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan. El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 4Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República
Articulo 4.º Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio.
Asistir al Ministro en sus reclamaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio.
Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique.
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.
Asistir al Ministro en sus gestiones relacionadas con la coordinación de los organismos encargados de la guarda y conservación del orden público interno.
Colaborar con los Gobernadores en sus gestiones de carácter administrativo ante las distintas dependencias oficiales.
Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro.
Formular las solicitudes de reserva a la Contraloría General de la República y autorizar con su firma las providencias sobre autorización de transmisión de Radio-Noticieros (Decreto 1243 bis de 1960), las que enumera el Decreto 1696 de 1959 y los demás actos que se le señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.
Atender las relaciones públicas del Ministerio.
Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce.
Artículo 5Son Funciones Del Director Del Ministerio, Las Propias De Este Cargo Y Las Correspondientes A Jefe De La Rama Técnica
Articulo 5.º Son funciones del Director del Ministerio, las propias de este cargo y las correspondientes a Jefe de la Rama Técnica. En consecuencia tendrá las siguientes
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas.
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio.
Presentar al Ministerio, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio.
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios.
Llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios.
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.
Informar al Ministro o al Secretario General, de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.
Llevar la presentación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro.
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 0550 de 1960.
Presidir el Comité de Coordinación.
Asesorar en asuntos técnicos al Ministro.
Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones.
Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos.
Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio.
Elaborar con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones, los programas correspondientes, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos.
Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones y en especial de la ejecución de los programas de trabajo.
Mientras se lleva a cabo la reorganización del Ministerio en la forma prevista en el articulo 51 del presente Decreto, las funciones del Director del Ministerio estarán a cargo del Secretario General.
Artículo 6Son Funciones De Los Jefes De División: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División: B) Estudiar Y Coordinar Los Problemas De La Sección
Articulo 6.º Son funciones de los Jefes de División
Dirigir y coordinar los trabajos que han de desarrollar las Secciones que componen cada división:
Estudiar y coordinar los problemas de la Sección.
Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones cuando sea el caso.
Asesorar al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de su División.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.
Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7Son Funciones De Los Jefes De Sección: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección
Articulo 7.º Son funciones de los Jefes de Sección
Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección.
Coordinar, por el conducto regular, con la Dirección, la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas.
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección.
Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva.
Rendir ante el Jefe de la respectiva División, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general.
Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva.
Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección.
Asesorar al Jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.
Colaborar, cuando sea el caso, con el Jefe de la División respectiva en la preparación del material de divulgación.
Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones. De la Rama Técnica.
Artículo 8La Rama Técnica Estará Integrada Por La División De Territorios Nacionales, La División De Acción Comunal Y La División De Asuntos Indigenas
Articulo 8.º La Rama Técnica estará integrada por la División de Territorios Nacionales, la División de Acción Comunal y la División de Asuntos Indigenas. III - De la División de Territorios Nacionales .
Artículo 9La División De Territorios Nacionales Estará Integrada Por La Sección De Desarrollo Y Fomento Y La Sección De Control Administrativo
Articulo 9.º La División de Territorios Nacionales estará integrada por la Sección de Desarrollo y Fomento y la Sección de Control Administrativo.
Artículo 10Son Funciones De La Son Funciones De La Sección De Desarrollo Y Fomento: A) Elaborar Planes Integrales De Desarrollo Y Fomento Para Las Intendencias Y Comisarías, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos
Articulo 10. Son funciones de la Son funciones de la Sección de Desarrollo y Fomento
Elaborar planes integrales de desarrollo y fomento para las Intendencias y Comisarías, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Elaborar planes de organización fiscal para los territorios Nacionales.
Elaborar recomendaciones sobre Códigos Fiscales para las Intendencias y Comisarías.
Revisar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías y elaborar los anteproyectos de decretos o resoluciones correspondientes.
Proyectar sistemas de rentas y gastos para las Intendencias y Comisarías.
Artículo 11Son Funciones De La Sección De Control Administrativo: A) Elaborar Los Anteproyectos De Reforma Que Sean Necesarios A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Relacionadas Con Los Territorios Nacionales
Articulo 11. Son funciones de la Sección de Control Administrativo
Elaborar los anteproyectos de reforma que sean necesarios a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los Territorios Nacionales.
Elaborar planes de organización administrativa para los Territorios Nacionales.
Elaborar anteproyectos de Códigos de policía para las Intendencias y Comisarías.
Controlar la inversión de los auxilios que se destinen a las Intendencias y Comisarías, así como de los que se conceden a las Misiones y empresas de colonización, establecidas en Territorios Nacionales.
Absolver las consultas que formulen los Intendentes y Comisarios.
Representar a las Intendencias y Comisarías, ante las Entidades Públicas y Privadas y en lo que se refiere a las necesidades y problemas de los Territorios Nacionales.
Visitar periódicamente cada uno de los Territorios nacionales.
Autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarías para atender al suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en el capital de la República.
Vigilar la ejecución del presupuesto anual de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías.
Llevar el control de los funcionarios de Territorios Nacionales que dependen del Ministerio. IV - De la División de Acción Comunal.
Artículo 12La División De Acción Comunal Estará Integrada Por La Sección De Investigación Y Planeamiento, La Sección De Adiestramiento Y Formación Técnica Y La Sección De Promoción Y Coordinación
Articulo 12. La División de Acción Comunal estará integrada por la Sección de Investigación y Planeamiento, la Sección de Adiestramiento y Formación Técnica y la Sección de Promoción y coordinación.
Artículo 13La División De Acción Comunal Desarrollara Sus Funciones De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Articulo 22, 23 Y 24 De La Ley 19 De 1958; En Los Artículos 4, 5, 6, 11, 13, 16 Y En Lo Pertinente De Los Artículos 7, 8, 9, 10 12, 14, 17, Y 20 Del Decreto 1761 De 1959 Y En El Numeral G) Del Decreto 0239 De 1959
Articulo 13. La División de Acción Comunal desarrollara sus funciones de acuerdo con lo establecido en los articulo 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958; en los artículos 4, 5, 6, 11, 13, 16 y en lo pertinente de los artículos 7, 8, 9, 10 12, 14, 17, y 20 del Decreto 1761 de 1959 y en el numeral g) del Decreto 0239 de 1959.
Derogase el artículo 1º y 2º del Decreto 1761 de 1959.
Artículo 14Son Funciones De La Sección De Investigación Y Planeamiento: A) Procurar El Conocimiento Científico De Las Condiciones Sociales, Culturales Y Económicas Que Rigen La Estructura Y Actividad De Las Comunidades Colombianas
Articulo 14. Son funciones de la Sección de Investigación y Planeamiento
Procurar el conocimiento científico de las condiciones sociales, culturales y económicas que rigen la estructura y actividad de las comunidades colombianas.
Formular las recomendaciones para planear técnicamente la Acción Comunal.
Evaluar los resultados obtenidos en la Acción Comunal para impulsar los mejores y crear estímulos que encaucen el esfuerzo ciudadano hacia objetivos concretos de mejoramiento individual y colectivo.
Para cumplir las tareas señaladas en los incisos anteriores la Sección solicitara la asesoría y colaboración de los Centros de Sociología, Antropología, Economía y demás instituciones que investigan las condiciones sociales del país.
Artículo 15Son Funciones De La Sección De Adiestramiento Y Formación Técnica: A) Estimular Y Apoyar La Formación De Investigadores Y Profesores Para El Estudio, A Nivel Universitario, De Las Comunidades Colombianas
Articulo 15. Son funciones de la Sección de Adiestramiento y Formación Técnica
Estimular y apoyar la formación de investigadores y profesores para el estudio, a nivel universitario, de las comunidades colombianas.
Promover cursos de información y adiestramiento tanto de los funcionarios públicos como de los particulares que se vinculen a las empresas de Acción Comunal.
Divulgar los principios, métodos y ventajas de la acción comunal.
Para cumplir las funciones señaladas en el presente artículo la Sección buscara y estimulara la colaboración de los establecimientos docentes del país.
Artículo 16Son Funciones De La Sección De Promoción Y Coordinación: A) Estimular Y Apoyar La Organización De Las Comunidades Para Actividades De Utilidad Social
Articulo 16. Son funciones de la Sección de Promoción y Coordinación
Estimular y apoyar la organización de las comunidades para actividades de utilidad social.
Coordinar la acción de los ciudadanos de los funcionarios, de las entidades públicas y privadas para las empresas de Acción Comunal.
Proporcionar asistencia técnica en la realización de programas comunales. Para obtener esta asistencia la Sección buscara la colaboración de las entidades públicas y privadas que estén en posibilidad de prestarla.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal; e) dirigir y controlar las labores de los funcionarios oficiales que se ocupen den las empresas de Acción Comunal; f) Recomendar las medidas conducentes al ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno por el artículo 24 de la Ley 19 de 1958. g) Atender a la coordinación de la acción oficial y privada en caso de graves calamidades publicas, tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos, y proponer la distribución de los auxilios que se decreten. V - De la División de Asuntos Indigenas.
Artículo 17La Sección De Asistencia Indigena De La División De Extensión Agropecuaria Del Ministerio De Agricultura Se Traslada Al Ministerio De Gobierno Con La Categoría De División Y Tendrá La Denominación De División De Asuntos Indigenas
Articulo 17. La Sección de Asistencia Indigena de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura se traslada al Ministerio de Gobierno con la categoría de División y tendrá la denominación de División de Asuntos Indigenas. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Gobierno, por intermedio de la División de asuntos Indigenas, el ejercicio de las funciones adscritas al Ministerio de Agricultura por la Ley 81 de 1958 y demás disposiciones legales sobre indigenas.
Artículo 18La División De Asuntos Indigenas Estará Integrada Por La Sección De Resguardos Y Parcialidades, La Sección De Protección Indigena Y La Jefatura De Comisiones De Asistencia Y Protección Indigena
Articulo 18. La División de Asuntos Indigenas estará integrada por la Sección de Resguardos y Parcialidades, la Sección de Protección Indigena y la Jefatura de Comisiones de Asistencia y protección indigena. El Gobierno determinará los lugares donde deban funcionar Comisiones de Asistencia y Protección Indigena, así como el número de tales Comisiones.
Artículo 19Son Funciones De La Sección De Resguardos Y Parcialidades: A) Estudiar Las Sociedades Indigenas Estables, Como Base Para La Planeación De Los Cambios Culturales, Sociales Y Económicos Que Resulten Aconsejables, Con Miras Al Progreso De Tales Sociedades; B) Dirigir, En Coordinación Con La División De Acción Comunal, Las Campañas Respectivas, Adaptándolas A La Mentalidad E Idiosincrasias Indigenas
Articulo 19. Son funciones de la Sección de Resguardos y Parcialidades
Estudiar las sociedades indigenas estables, como base para la planeación de los cambios culturales, sociales y económicos que resulten aconsejables, con miras al progreso de tales sociedades;
Dirigir, en coordinación con la división de Acción Comunal, las campañas respectivas, adaptándolas a la mentalidad e idiosincrasias indigenas.
Proteger la posesión de las tierras de los Resguardos por los grupos o parcialidades indigenas que vienen ocupándolas y coordinar con las dependencias correspondientes del Ministerio de Agricultura su aprovechamiento raciona.
Colaborar con la oficina Jurídica en la solución de los problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas de reserva indigena.
Organizar y reglamentar las comunidades indigenas establecidas en Resguardos.
Proyectar y reglamentar las campañas de desarrollo y tecnificación de las industrias indigenas.
Artículo 20Son Funciones De La Sección De Protección Indigena: A) Velar Por El Cumplimiento De La Legislación Nacional Y De Las Recomendaciones De Organismos Internacionales, Referentes A La Población Indigena Del País
Articulo 20. Son funciones de la Sección de Protección Indigena
Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, referentes a la población indigena del país.
Defender y proteger la población indigena.
Estudiar los medios adecuados para lograr la vinculación a la tierra, de los grupos indigenas trashumantes, a fin de conseguir su mejoramiento cultural y social, y su incorporación a la vida civilizada.
Proyectar y reglamentar los programas de protección y desarrollo de las comunidades indigenas del país, en coordinación con los organismos o entidades que adelanten programas similares.
Elaborar el material educativo y de divulgación necesaria que facilite el mejoramiento cultural, intelectual y técnico de los indigenas.
Redactar y ordenar la publicación de estudios monográficos sobre indigenismo.
Artículo 21Son Funciones De La Jefatura De Comisiones: A) Dirigir Y Coordinar El Trabajo Técnico Y Adiestramiento De Las Comisiones De Asistencia Y Protección Indigena, Vigilando, Además, El Normal Funcionamiento De Las Mismas
Articulo 21. Son funciones de la Jefatura de Comisiones
Dirigir y coordinar el trabajo técnico y adiestramiento de las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena, vigilando, además, el normal funcionamiento de las mismas.
Mantener informadas a las Comisiones sobre los reglamentos y normas que se dicten sobre la materia.
Analizar los informes de las Comisiones y rendir informes y conceptos al Jefe de la División.
Practicar visitas periódicas de inspección, y cuando sea necesario visitas especiales, a las Comisiones.
Coordinar, con los Jefes de las Secciones respectivas, el asesoramiento en los problemas específicos que corresponda resolver a las Comisiones.
Adiestrar el personal técnico que integre las Comisiones, en colaboración con la Sección de personal.
Las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena tendrán, además, las funciones que la Ley 81 de 1958 adscribe a las Secciones de Negocios Indigenas.
Artículo 22Son Funciones De Las Comisiones De Asistencia Y Protección Indigena: A) Llevar A Cabo Las Campañas De Protección Y Mejoramiento Adoptadas
Articulo 22. Son funciones de las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena
Llevar a cabo las campañas de protección y mejoramiento adoptadas.
Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los censos de cada grupo de indigenas.
Velar directamente por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre indigenas en la región de su sede, y actuar como procuradores y personeros de indigenas y árbitros en los casos autorizados por la Ley.
Coordinar con las oficinas regionales de los organismos oficiales, las campañas educativas o de mejoramiento que se adelanten en pro de los indigenas.
Responder ante la Jefatura de Comisiones por el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo.
Rendir informes periódicos de las labores desarrolladas. De la Rama Administrativa.
Artículo 23La Rama Administrativa Estará Constituida Por Una División Que Se Denominará División Administrativa, Integrada Por La Sección De Personal, La Sección De Presupuesto Con El Grupo De Control Y Ejecución Y El Grupo De Pagaduría, Y La Sección E Servicios Generales Con El Grupo De Mecanografía, El Grupo De Biblioteca Y Publicaciones, El Grupo De Archivo General Y Correspondencia, Y El Grupo De Almacén, Mantenimiento Y Transportes
Articulo 23. La Rama Administrativa estará constituida por una División que se denominará División Administrativa, integrada por la Sección de Personal, La Sección de Presupuesto con el Grupo de Control y Ejecución y el Grupo de Pagaduría, y la Sección e Servicios generales con el Grupo de Mecanografía, el Grupo de Biblioteca y Publicaciones, el grupo de Archivo General y Correspondencia, y el Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes. VI - De la División Administrativa .
Artículo 24Adscríbanse Al Jefe De La División Administrativa Las Funciones Propias De Jefe De La Rama Administrativa
Articulo 24. Adscríbanse al Jefe de la División Administrativa las funciones propias de Jefe de la Rama Administrativa. En consecuencia tendrá los siguientes
Elaborar, conjuntamente con los Jefes de las Secciones Administrativas, las actividades correspondientes.
Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio.
Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del jefe de la Sección respectiva.
Dirigir y coordinar el trabajo de las Secciones Administrativas.
Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio.
Asesorar al Director en la preparación del proyecto de presupuesto.
Coordina, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolso, suministros y personal.
Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones.
Asistir a las reuniones de la Junta de Licitaciones.
Mantener permanentemente informado al Director sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.
Recibir y avaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Director del Ministerio.
El Jefe de la División Administrativa tendrá, además, las funciones generales de Jefe de División que séala el articulo 6.° del presente Decreto. VII-de la Sección de Personal .
Artículo 25Son Funciones De La Sección De Personal: A) Realizar Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar Para El Ministerio
Articulo 25. Son funciones de la Sección de Personal
Realizar estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar para el Ministerio.
Elaborar y presentar proyectos de programas de reclutamiento a largo o corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades.
Reclutar el personal del Ministerio.
Organizar en la Escuela Superior de Administración Pública y mediante contratos o arreglos con otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo con en el técnico.
Postular ante la Comisión de Personal prevista por el ordinal f) del articulo 7º de la Ley 19 de 1958 los candidatos para ascensos según los reglamentos.
Adelantar estadios de clasificación de cargos.
Vigilar la aplicación y remuneración de empleados del Ministerio.
Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlas con las existentes en el Ministerio para los cargos con funcionarios similares.
Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio.
Asistir al Director en la elaboración del reglamento de trabajo y además reglamentos de personal, y una vez aprobados darles la debida publicidad.
Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio.
Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales, y el archivo de hojas de vida;
Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División Administrativa las novedades acaecidas. ñ) Asistir al Jefe de la División Administrativa en la planeación de las estadísticas de personal en coordinación con el Departamento Administrativo, Nacional de Estadística.
Controlar y registrar las licencias y los permisos otorgados, de acuerdo con el plan establecido por los reglamentos administrativos.
Informar al Jefe de la División Administrativa y a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos.
Avisar con la anticipación necesaria a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que deben hacer uso de vacaciones.
Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones.
La Sección de Personal cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas que dicten el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. VIII-De la Sección de Presupuesto .
Artículo 26La Sección De Presupuesto Estará Integrada Por El Grupo De Control Y Ejecución Del Presupuesto, Y Por El Grupo De Pagaduría
Articulo 26. La Sección de Presupuesto estará integrada por el grupo de Control y Ejecución del Presupuesto, y por el Grupo de Pagaduría. Las funciones de esta Sección se cumplirán de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 27Son Funciones Del Grupo De Control Y Ejecución: A) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Gastos Generales Del Ministerio
Articulo 27. Son funciones del Grupo de Control y Ejecución
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del ministerio.
Elaborar los proyectos de traslados presupuestales.
Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos.
Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades.
Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal.
Formar y mantener al día el inventario de bienes del Ministerio.
Llevar la contabilidad general del Ministerio, examinar las cuentas y pasarlas a la contraloría General de la República para su fenecimiento y controlar los fondos y cajas.
Artículo 28Son Funciones Del Grupo De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos Del Ministerio
Articulo 28. Son funciones del Grupo de Pagaduría
Percibir los ingresos del Ministerio.
Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios.
Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades.
Guardar los valores y garantías, en la Caja.
Situar fondos y verificar su situación, en las agencias o pagadurías auxiliares.
Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares.
Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario. IX - De la Sección de Servicios Generales.
Artículo 29La Sección De Servicios Generales Estará Integrada Por El Grupo De Mecanografíele Grupo De Biblioteca Y Publicaciones, El Grupo De Archivo General Y Correspondencia Y El Grupo De Almacén, Mantenimiento Y Transportes
Articulo 29. La Sección de Servicios Generales estará integrada por el Grupo de Mecanografíele Grupo de Biblioteca y Publicaciones, el Grupo de Archivo General y Correspondencia y el Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes.
Artículo 30Son Funciones Del Grupo De Mecanografía: A) Ejecutar Todos Los Trabajos De Mecanografía Para Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Con Excepción De Las Secciones O Unidades Que Tengan Su Propio Servicio De Mecanografía
Articulo 30. Son funciones del Grupo de Mecanografía
Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio, con excepción de las secciones o unidades que tengan su propio servicio de mecanografía.
Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía.
Adiestrar el nuevo personal de mecanografía.
Llevar registros y rendir informe sobre el trabajo realizado.
Aplicar infectivos de trabajo.
Artículo 31Son Funciones Del Grupo De Biblioteca Y Publicaciones: A) Organizar La Biblioteca General Del Ministerio
Articulo 31. Son funciones del Grupo de Biblioteca y Publicaciones
Organizar la biblioteca General del Ministerio.
Aplicar sistemas técnicos en el manejo de biblioteca.
Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, en los ramos relacionados con el Ministerio.
Elaborar un programa anual de adquisiciones.
Reglamentar y coordinar el uso de las publicaciones.
Organizar el servicio de préstamo de obras científicas y publicaciones periódicas.
Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones.
Coordinar e inspeccionar la elaboración de los respectivos trabajos por parte de la Imprenta nacional.
Elaborar los trabajos de impresión que por su urgencia, magnitud o costos, puedan ser realizados por los equipos propios del Ministerio.
Asesorar al personal en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos.
Artículo 32Son Funciones Del Grupo De Archivo General Y Correspondencia: A) Recibir, Registrar, Distribuir, Recoger Y Despachar La Correspondencia
Articulo 32. Son funciones del Grupo de Archivo General y Correspondencia
Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia.
Recoger y distribuir las comunicaciones internas.
Radicar los documentos de valor.
Organizar y controlar el servicio de mensajeros.
Organizar y mantener al día el archivo general.
Organizar y vigilar los archivos parciales especializados.
Organizar el archivo muerto.
Facilitar a los Directores, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de Oficina los Documentos y copias que soliciten.
Expedir, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo.
Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos.
Artículo 33Son Funciones Del Grupo De Almacén, Mantenimiento Y Transportes: A) Asesorar A La Dirección Y A Las Divisiones Técnicas En La Elaboración De Los Programas Anuales De Compras Tanto De Bienes Muebles Especiales Como Generales
Articulo 33. Son funciones del Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes
Asesorar a la Dirección y a las Divisiones Técnicas en la elaboración de los programas anuales de compras tanto de bienes muebles especiales como generales.
Recibir los bienes muebles especiales o generales pedidos a los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las compras especiales y al Departamento Nacional de Provisiones.
Guardar y conservar en perfecto estado de bienes que estén en su poder.
Organizar y manejar el almacén de acuerdo con los sistemas y normas del Departamento Nacional de Provisiones.
Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas.
Tener al día el inventario permanente de bienes y efectuar inventarios físicos periódicos.
Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo.
Organizar y controlar el servicio de vigilancia.
Coordinar con las Dependencias respectivas lo relacionado con reparaciones de los locales propios del servicio.
Prestar servicio de cafetería.
Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, controlar su recorrido y consumo.
Asesorar al Jefe de la División Administrativa y al Jefe de la Sección de Servicios Generales en la distribución de los vehículos al servicio del Ministerio.
Organizar, en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado con garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos. Entidades Asesoras y Coordinadoras. X - Del Consejo Nacional de Acción Comunal .
Artículo 34El Consejo Nacional De Acción Comunal Estará Integrado Por: A) El Ministerio De Gobierno, Quien Lo Presidirá
Articulo 34. El Consejo Nacional de Acción Comunal estará integrado por
El Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá.
El Director del Ministerio de Gobierno.
El Director del Ministerio de Agricultura.
El Director del Ministerio de Salud.
El Director del Ministerio de Fomento.
El Director del Ministerio de Educación.
El Director del Ministerio de Obras Publicas.
Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.
Un representante de la Confederación de Trabajadores Colombianos.
Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.
º Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Acción Comunal todas las personas que el Ministro de Gobierno estime conveniente invitar para que los informen o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.
º El Jefe de la División de Acción Comunal será el Secretario del Consejo.
Artículo 35Son Funciones Del Consejo Nacional De Acción Comunal: A) Estudiar A Escala Nacional Los Problemas Relacionados Con La Acción Comunal
Articulo 35. Son funciones del Consejo Nacional de Acción Comunal
Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con la Acción Comunal.
Estudiar y determinar las necesidades del país en materia de acción comunal.
Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en materia de acción comunal.
Estudiar los programas anuales y a largo plazo en lo relacionado con la acción comunal.
Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades relacionadas con acción comunal.
Emitir conceptos sobre programas especiales.
Servir de entidad asesora y consultora del Ministerio en lo referente a acción comunal.
Dictar su propio reglamento.
El Consejo se reunirá ordinariamente en la forma que lo disponga su reglamento, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. XI - Del Instituto Indigenista Colombiano
Artículo 36El Instituto Indigenista Colombiano, Creado Por La Ley 81 De 1958, Estará Integrado Por: A) El Ministerio De Gobierno O Su Representante, Quien Lo Presidirá
Articulo 36. El Instituto Indigenista Colombiano, creado por la ley 81 de 1958, estará integrado por
El Ministerio de Gobierno o su representante, quien lo presidirá.
El Jefe de la División de Asuntos Indigenas.
El Director del Instituto Colombiano de Antropología.
El Jefe de la División de Alfabetización y Educación Fundamental del Ministerio de Educación.
El Jefe de la División de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo.
El Jefe de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura.
El Jefe del Comité Colombiano de Coordinación Misional.
Un delegado del Comité Colombiano de Coordinación Misional,.
º Serán miembros consultivos del Instituto Indigenista Nacional de Colombia todas las personas que el Ministerio estime conveniente invitar para los informes o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.
º El Jefe de la Sección de Protección Indigena será el Secretario del Instituto.
Artículo 37Son Funciones Del Instituto Indigenista Colombiano: A) Estudiar A Escala Nacional Los Problemas Relacionados Con Los Indigenas
Articulo 37. Son funciones del Instituto Indigenista Colombiano
Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con los indigenas.
Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en materia de indigenismo.
Estudiar y determinar las necesidades de los indigenas.
Estudiar los programas anuales y a largo plazo en lo relacionado con indigenismo.
Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades nacionales e internacionales dedicadas a actividades relacionadas con indigenismo.
Asesorar al Ministro en el desarrollo de los programas de mejoramiento de las sociedades indigenas.
Emitir concepto sobre programas especiales.
Servir de entidad consultora del Ministerio en lo referente a indigenismo.
Dictar su propio reglamento.
El Instituto se reunirá ordinariamente en la forma que lo disponga su reglamento, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. XII - De la Oficina Jurídica:
Artículo 38Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos
Articulo 38. Son funciones de la Oficina Jurídica
Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos.
Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio y rendir el concepto respectivo.
Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decreto y resolución relacionados con el Ministerio.
Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y mantener al día la codificación.
Asesorar al Ministerio Publico que se relacionen con el Ministerio.
Divulgar por medios idóneos el contenido de la Constitución Política de Colombia y el de las Declaraciones Universal y Regional de los Derechos del Hombre, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
Dirigir la publicidad oficial de las leyes y actos legislativos, previa ordenación y corrección del Consejo de Estado.
Artículo 39Son Funciones De La Sección De Propiedad Intelectual Y Prensa: A) Atender Todo Lo Relacionado Con El Registro De La Propiedad Intelectual, Sin Perjuicio De Las Delegadas En Los Gobernadores De Departamento
Articulo 39. Son funciones de la Sección de Propiedad Intelectual y Prensa
Atender todo lo relacionado con el registro de la propiedad intelectual, sin perjuicio de las delegadas en los Gobernadores de Departamento.
Atender todo lo relacionado con el registro legal de las publicaciones habladas y escritas del país, sin perjuicio de las funciones delegadas en los Gobernadores de Departamento.
Expedir certificaciones y copias, previa autorización del Jefe de la Oficina Jurídica, sobre registros de propiedad intelectual y publicaciones periódicas, habladas y escritas.
Formular recomendaciones sobre reformas a la legislación vigente sobre propiedad intelectual y prensa.
Emitir concepto sobre las consultas que se formulen en relación con legislación de prensa y propiedad intelectual, y asesorar a los Gobernadores de Departamento en el ejercicio de las funciones delegadas sobre tal materia.
Dirigir el Diario Oficial y autenticar todas las publicaciones oficiales nacionales.
Responder ante el Jefe de la Oficina Jurídica por el normal desarrollo de sus labores. XIII - De la Junta de Licitaciones
Artículo 40La Junta De Licitaciones Estará Integrada Por: A) El Director Del Ministerio, Quien La Presidirá
Articulo 40. La Junta de Licitaciones estará integrada por
El Director del Ministerio, quien la presidirá.
El Jefe de la División Administrativa.
El Jefe de la División Técnica interesada.
El Jefe de la Sección de Presupuesto.
El Auditor de la Contraloría General de la República, con voz pero sin voto.
La Secretaria de la Junta estará a cargo del Jefe del Grupo de Control y Ejecución del Presupuesto.
Artículo 41La Junta De Licitaciones Tendrá Facultad Para Estudiar Las Ofertas Y Licitaciones Y Hacer Las Adjudicaciones En Los Contratos U Otras Operaciones Que Deba Acelerar El Ministerio, Sobre Suministro De Bienes O Servicios Con Destino A Las Intendencias Y Comisarías
Articulo 41. La Junta de Licitaciones tendrá facultad para estudiar las ofertas y licitaciones y hacer las adjudicaciones en los contratos u otras operaciones que deba acelerar el Ministerio, sobre suministro de bienes o servicios con destino a las Intendencias y Comisarías.
La Junta de Licitaciones se ceñirá a lo dispuesto por el Decreto numero 2880 de 1959 y podrá demandar, cuando lo estime conveniente, la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla. XIV - De la Comisión le Personal.
Artículo 42La Comisión De Personal De Que Trata La Ley 19 De 1958 Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Dicte El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Articulo 42. La Comisión de Personal de que trata la Ley 19 de 1958 será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil. XV - Del Comité de Biblioteca.
Artículo 43El Comité De Biblioteca Estará Integrado Por: A) El Director Del Ministerio O Su Delegado, Quien Lo Presidirá
Articulo 43. El Comité de Biblioteca estará integrado por
El Director del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá.
El Jefe de la División Administrativa.
El Jefe del Grupo de Biblioteca y Publicaciones, quien será su Secretario.
Artículo 44Son Funciones Del Comité De Biblioteca: A) Considerar Los Planes Elaborados Por El Grupo De Biblioteca Y Publicaciones
Articulo 44. Son funciones del Comité de biblioteca
Considerar los planes elaborados por el Grupo de Biblioteca y Publicaciones.
Aprobar, con las modificaciones que estime convenientes, el plan anual de adquisiciones elaborado por la Sección de Biblioteca.
Aprobar y revisar, cuando sea el caso, el reglamento de la biblioteca, elaborado por el Grupo de Biblioteca y Publicaciones. XVI - Del Comité de Archivo
Artículo 45El Comité De Archivo Estará Integrado Por: A) El Director Del Ministerio O Su Delegado, Quien Lo Presidirá
Articulo 45. El Comité de Archivo estará integrado por
El Director del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá.
El Jefe de la División Administrativa.
El Jefe de la Sección de Servicios Generales.
El Jefe del Grupo de Archivo General y Correspondencia, quien será el Secretario del Comité.
Serán miembros del Comité de Archivo los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.
Artículo 46La Función Del Comité De Archivo La De Dictar Normas Sobre Traslados, Conservación Y Destrucción De Documentos
Articulo 46. La función del Comité de Archivo la de dictar normas sobre traslados, conservación y destrucción de documentos. XVII - De los Comités de Coordinación.
Artículo 47Funcionaran En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación, Integrado Por El Director Del Ministerio Y Los Jefes De División
Articulo 47. Funcionaran en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación
Comité de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio y los Jefes de División.
Comités de Coordinación, integrado por el Jefe de cada una de las Divisiones con las Divisiones con los respectivos Jefes de Sección.
Comités de Coordinación, integrados por el Jefe de cada Sección con los respectivos Jefes de Grupo.
Artículo 48Son Funciones De Los Comités De Coordinación, Las De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades, Con Miras A Lograr El Objetivo Común
Articulo 48. Son funciones de los Comités de Coordinación, las de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr el objetivo común. XVIII - Disposiciones Varias.
Artículo 49El Ministerio De Gobierno Continuara Prestando Asistencia Administrativa Al Congreso Nacional, A La Organización Electoral Y A La Comisión Nacional De Rehabilitación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia
Articulo 49. El Ministerio de Gobierno continuara prestando asistencia administrativa al Congreso Nacional, a la Organización Electoral y a la Comisión Nacional de Rehabilitación, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 50La Reorganización Del Ministerio Contemplada En Este Decreto Se Hará Por Etapas
Articulo 50. La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Director y Jefes de División. La reorganización se completara gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección del a Administración Pública y de conformidad con las normas del presente Decreto.
Artículo 51El Ministro, De Acuerdo Con Los Negocios Adscritos Al Ministerio Por El Articulo 1º Del Presente Decreto, Ajustará, Cuando Las Circunstancias Lo Exijan, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias, Previo Concepto De La Comisión De Reforma Administrativa O De La Entadas Que La Reemplace O Sustituya
Articulo 51. El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el articulo 1º del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo exijan, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entadas que la reemplace o sustituya.
Mientras se efectúan las traslaciones de apropiaciones inherentes a la nueva organización, autorizase al Ministerio de Gobierno para cubrir el valor de los sueldos, primas y demás gastos con cargo a las apropiaciones ya liquidadas sin ceñirse a las duodécimas partes de que tratan los Decretos 0164 y 2900 de 1950.