Micelio

decreto 1614 de 1967

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en uso de sus facultades légales

Artículo 1Créase Una Comisión

° Créase una Comisión. Permanente de Coordinación y Enlace, cuyas funciones serán las de establecer y mantener la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con: La inspección y revisión de las zonas fronterizas de la República; La revisión y actualización de problemas relacionados con. el mar territorial, la plataforma continental, islas, cayos y límites marítimos; La reposición y reconstrucción de los hitos fronterizos; La observación y control de dichos sectores y señales; La integración de Comisiones Internacionales que deban ocuparse de estos asuntos; El adiestramiento y especialización de funcionarios de los dos Ministerios en estos temas; El establecimiento de una Mapoteca y un archivo especializado conjunto, y Las informaciones sobre seguridad nacional y orden público.

Parágrafo

En los aspectos técnicos y científicos, de su labor la Comisión Permanente se asesorará del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del Grupo de Estudios Táctico Estratégicos del Terreno (GETET) orgánico de la Sección Geográfica del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 2Corresponde A La Comisión Permanente Creada En Él Artículo Anterior Organizar Cursos De Información Y

° Corresponde a la Comisión Permanente creada en él artículo anterior organizar cursos de información y. especialización de los funcionarios de los dos Ministerios, a través de las instituciones o institutos docentes que de ellos dependen.

Artículo 3Formarán Parte De La Comisión Por El Ministerio De Relaciones Exteriores El Secretario General, Un Funcionario De La Oficina De Planeamiento Y El Jefe De La Oficina Jurídica

° Formarán parte de la Comisión por el Ministerio de Relaciones Exteriores el Secretario General, un funcionario de la Oficina de Planeamiento y el Jefe de la Oficina Jurídica. Y por el Ministerio de Defensa Nacional el Subjefe del Estado Mayor Conjunto, el Jefe del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto, el Jefe de la Sección Geográfica y el Jefe de Límites y Fronteras del mismo Departamento 2.

Artículo 4La Comisión Deberá Reunirse Obligatoriamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cada Vez Que Las Circunstancias, Así Lo Indiquen, Previa Citación Del Secretario General Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Del Subjefe Del Estado Mayor Conjunto

° La Comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que las circunstancias, así lo indiquen, previa citación del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Subjefe del Estado Mayor Conjunto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional