en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8°del articulo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 5 motivos
Que el numeral 8°del articulo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 22.000.00;
Que conforme a lo dispuesto en los articulos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 77 de 1963, por $ 22.000.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de está clase de negocios;
Artículo 1Hácense El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento
°. Hácense el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Contracrédito. I - Gastos Directos del Ministerio. B) Rama Técnica. CAPITULO 1108 División de Petróleos. Programa I Administración de la División Gastos generales. 105 - 241. Artículo11072. Compra de equipo $ 22.000.00 Suma el contracrédito $ 22.000.00 Crédito. I - Gastos Directos del Ministerio. C - Rama Administrativa. CAPITULO 1115 Servicios generales. Gastos generales. 105 - 111. Artículo 11174. Mantenimiento y aseguros $ 22.000.00 Suma el crédito $ 22.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.