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decreto 1977 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que, es deber del Instituto Nacional del Transporte velar pon la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 3553 de 1981, aprobó el presupuesto del Instituto Nacional del Transporte para la vigencia fiscal de 1982

Considerando · 1 motivo

Que, es deber del Instituto Nacional del Transporte velar pon la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 3553 de 1981, aprobó el presupuesto del Instituto Nacional del Transporte para la vigencia fiscal de 1982; Que, la honorable Junta Directiva en sesión celebrada el día 16 de junio de 1982, destinó partidas para creación o incremento de aportes en sociedades relacionadas con terminales de transporte, centros de diagnóstico y transporte eléctrico; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 29 del Decreto 1050 de 1968 y del artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976, las entidades nacionales para constituir sociedades requieren autorización del Gobierno Nacional en virtud de lo cual;

Artículo 1

Articulo primero . Autorizar al Instituto Nacional del Transporte, INTRA, para formar parte de la sociedad Terminal de Transporte de Pasajeros en las ciudades de Cúcuta y Cartagena, así como de la sociedad que se constituirá para el transporte electrificado en Cúcuta y de los centros de diagnóstico a conformarse en Pasto, Cartagena y Duitama.

Artículo 2

Artículo segundo . Autorizar al Instituto Nacional del Transponte INTRA, para, que incremente sus aportes en la Terminal de Pasajeros de la ciudad de Pereira y en las Terminales de Transporte de Carga de Medellín y Cali (CEN-CAR).

Artículo 3

Artículo tercero . Los aportes del Instituto Nacional del Transporte se ajustarán a la siguiente apropiación presupuestal. Programa 02 construcción y dotación de instalaciones de control automotor. Proyecto 063 Terminales de Transporte $ 24.000.000 De pasajeros: Cúcuta 4.000.000 Pereira 5.000.000 Cartagena 5.000.000 De carga: Medellín 2.000.000 Cali (Cencar) 8.000.000 Proyecto 006 Transporte masivo 3.000.000 Transporte electrificado de Cúcuta 3.000.000 Proyecto 007 centros de diagnóstico 15.000.000 Pasto 5.000.000 Duitama 5.000.000 Cartagena 5.000.000

Artículo 4

Articulo cuarto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y
El Ministro se Obras Públicas y Transporte