Micelio

decreto 374 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

El artículo 4° del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero, quedará así:

«Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán al cuidado del Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este maneje la fianza que tiene hoy a favor de la Nación.»

Artículo 4Del Decreto Número 227, De Fecha 12 De Febrero, Quedará Así: «artículo 4° El Manejo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas A La Contraloría General De La República, Estarán Al Cuidado Del Administrador Subalterno De Hacienda Nacional De Honda, El Cual Debe Hacer Extensiva A Este Maneje La Fianza Que Tiene Hoy A Favor De La Nación

Artículo único. El artículo 4° del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero, quedará así: «Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán al cuidado del Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este maneje la fianza que tiene hoy a favor de la Nación.»

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Obras Públicas