Artículo 1Suspéndese La Venta De Estampillas De Timbre Nacional De La Edición Hecha Últimamente En La Litografía Nacional
º Suspéndese la venta de estampillas de timbre nacional de la edición hecha últimamente en la Litografía Nacional. En consecuencia, el Administrador de Hacienda Nacional procederá a proveer en el menor tiempo posible a todas las Administraciones de Hacienda de la República de las nuevas especies fabricadas en los Estados Unidos, las cuales reemplazarán a las de fabricación nacional, cuya venta quedará suspendida en cada Administración tan pronto como se reciban aquéllas.
Artículo 2Señalarse El Día Treinta Y Uno De Diciembre Próximo Venidero Como Término Dentro Del Cual Deben Cambiarse Las Estampillas De Timbre Nacional Actualmente En Uso Y Las Que Tienen La Leyenda Bienio De 1915-1916
º Señalarse el día treinta y uno de diciembre próximo venidero como término dentro del cual deben cambiarse las estampillas de timbre nacional actualmente en uso y las que tienen la leyenda bienio de 1915-1916 . Unas y otras quedarán privadas de valor legal a partir de esa fecha.
Artículo 3Las Estampillas Que En La Fecha Fijada En El Artículo Anterior Queden Sobrantes En Las Administraciones De Hacienda Serán Incineradas, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 5º Del Decreto Número 580 De 1914
º Las estampillas que en la fecha fijada en el artículo anterior queden sobrantes en las Administraciones de Hacienda serán incineradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto número 580 de 1914. Comuníquese y publíquese.