Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 0081 De Junio 24 De 1969, Que Fija El Régimen De Clasificación Y Remuneración De Los Empleos De La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social "corpal"
° Apruébase el Acuerdo número 0081 de junio 24 de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL". "ACUERDO NUMERO 0081 DE 1969 por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", en uso de sus facultades legales, acuerda:
Artículo 1Adóptase Para Los Empleos De La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social "corpal", El Régimen De Clasificación Y Remuneración Y La Nomenclatura Establecidos Por Los Decretos-Ley 2285 Y 3191 De 1968
° Adóptase para los empleos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", el régimen de clasificación y remuneración y la nomenclatura establecidos por los Decretos-ley 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 2Establécense Las Siguientes Remuneraciones Para Los Cargos De: 1 Jefe De División Administrativa $ 7
° Establécense las siguientes remuneraciones para los cargos de: 1 Jefe de División Administrativa $ 7.500 1 Jefe de División Financiera 7.500 1 Jefe de División Comercial 7.500
Artículo 3El Presente Acuerdo Rige A Partir Del 1° De Julio De 1969 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Acuerdo rige a partir del 1° de julio de 1969 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese.
Artículo 2El Gerente Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Desempeñar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
° El Gerente procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba desempeñar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1969. carlos lleras restrepo Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.