Micelio

decreto 1977 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse, Los Cómputos Del Presupuesto De

° Adiciónanse, los cómputos del Presupuesto de. Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 3.000.000 Suma el recurso $ 3.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Abrénse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara. Servicios personales. 101 111 109 Artículo 028. Remuneración servicios técnicos $ 1.000.000 Gastos generales. 106 111 205 Artículo 037. Viáticos y gastos de viaje $ 2.000.000 Suman los créditos adicionales $ 3.000.000

Artículo 3Se Aclara Que En El Decreto Número 1767 De 1975 El Artículo Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Es El 5625 Y No El 2525

° Se aclara que en el Decreto número 1767 de 1975 el artículo del presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el 5625 y no el 2525.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público