Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Federico Rengifo Vélez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
1.
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,314 y 323.
2.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3.
Artículos 163, 165 y 166.
4.
Artículos 200 y 201
5.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.