Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 3° De 1945, Créase El Juzgado Militar De La Fuerza Aérea, Con Sede En Bogotá, El Cual Conocerá De Las Infracciones Militares Cometidas Por El Personal De La Fuerza Aérea
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3° de 1945, créase el Juzgado Militar de la Fuerza Aérea, con sede en Bogotá, el cual conocerá de las infracciones militares cometidas por el personal de la Fuerza Aérea.
Artículo 2Nómbrase Juez Militar De La Fuerza Aérea Al Doctor Manuel Méndez Rodríguez, Con Asignación De Setecientos Cincuenta Pesos ($ 750
° Nómbrase Juez Militar de la Fuerza Aérea al Doctor Manuel Méndez Rodríguez, con asignación de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) mensuales.
Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Artículo 4° Del Decreto 1159 De 1945
° En los términos del presente Decreto queda modificado el artículo 4° del Decreto 1159 de 1945. El presente Decreto rige desde su fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Cré.dito Público, encargado
Juan Guillermo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Guerra