El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Nómbrase Interventor de la Carretera Bogotá-Tunja, al Ingeniero Jorge Brieva H., cargo creado por Decreto número 1206 de 30 de mayo del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas