Micelio

decreto 822 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 0002 De Febrero 24 De 1933, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 0002 De3 1983 (Febrero 24) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2978 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del -Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Xli Congreso Nacional De Cafeteros, Mediante Su Resolución Número 0002 De Noviembre 25 De 1982, Solicitó A Este Comité Capitalizar En La Suma De Ciento Cincuenta Millones De Pesos ($150

° Apruébase el Acuerdo número 0002 de febrero 24 de 1933, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 0002 DE3 1983 (febrero 24) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2978 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del -mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el XLI Congreso Nacional de Cafeteros, mediante su Resolución número 0002 de noviembre 25 de 1982, solicitó a este Comité capitalizar en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, que administra el Banco Cafetero;

c)

Que es indispensable preservar la capacidad de operación del Fondo para que éste pueda atender en forma efectiva los requerimientos de crédito de los pequeños y medianos caficultores;

d)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café ¡para la presente vigencia existe la apropiación correspondiente a esta capitalización y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA:

Artículo 1Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del

° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del. Café, incremente en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) moneda corriente el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Caletero.

Artículo 2Someter El Presente Acuerdo, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, A La Aprobación Del Señor Presidente De La República

° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente, Rodrigo Muñera Zuloaga. El Secretario, José Fernando Jaramillo.

Artículo 4

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público