en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 0002 De Febrero 24 De 1933, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 0002 De3 1983 (Febrero 24) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2978 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del -Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Xli Congreso Nacional De Cafeteros, Mediante Su Resolución Número 0002 De Noviembre 25 De 1982, Solicitó A Este Comité Capitalizar En La Suma De Ciento Cincuenta Millones De Pesos ($150
° Apruébase el Acuerdo número 0002 de febrero 24 de 1933, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 0002 DE3 1983 (febrero 24) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto 2978 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del -mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que el XLI Congreso Nacional de Cafeteros, mediante su Resolución número 0002 de noviembre 25 de 1982, solicitó a este Comité capitalizar en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, que administra el Banco Cafetero;
Que es indispensable preservar la capacidad de operación del Fondo para que éste pueda atender en forma efectiva los requerimientos de crédito de los pequeños y medianos caficultores;
Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café ¡para la presente vigencia existe la apropiación correspondiente a esta capitalización y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA:
Artículo 1Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del
° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del. Café, incremente en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) moneda corriente el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Caletero.
Artículo 2Someter El Presente Acuerdo, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, A La Aprobación Del Señor Presidente De La República
° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente, Rodrigo Muñera Zuloaga. El Secretario, José Fernando Jaramillo.
Artículo 4
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.