en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 63Para Sueldos De Los Empleados Del Congreso Nacional, Inclusive El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes, En El Año $ 70
Artículo pirmero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Del artículo 63. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros permanentes, en el año $ 70.000.00 Fuerzas de Policía. CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 5.000.00 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 49 Personal y Material. A1a, A2a, C1a (a, b), C1dII(a), C1h(a, b), C1i (a, b), C1k (a). Del artículo 564 . Para el pago de sueldos y gastos, del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a la nueva organización que se señale y según distribución que por Decreto separado efectuará el Gobierno Nacional, en el año 75.000.00 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 102 Gastos Varios. Ala. Del artículo 1671. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año 14.400.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 111 Ministerio. Personal y Material. Ala. Del artículo 2195 . Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 100.000.00 CAPITULO 114. Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación. C1bVI (b) Del artículo 2225 . Para atender a los gastos (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros) de las dragas "Eduardo Santos", "Dique"' y "Canjilones", en el año $ 76.500.00 CAPITULO 116. Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI (b). Del artículo 2257. Para atender a los gastos de trabajo de emergencia, en el año 50.000.00 CAPITULO 119. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. A2a. Del artículo 2285 . Para sueldos y gastos de Interventoras de Carreteras Nacionales, en el año 50.000.00 CAPITULO 121. Ferrocarriles Nacionales. A2a. Del artículo 2316. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año 50.000.00 CAPITULO 122. Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. C1gI (b). Del artículo 2323. Para dotación del Palacio Presidencial, conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial nacional, en el país, en el año 53.500.00 380.000.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 140. Personal y Material. A2a. Del artículo 2495. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el año 150.000.00 CAPITULO 142. Estadísticas Especiales. Muestra Agropecuaria. A2a. Del artículo 2509. Para sueldos del personal de la Muestra Agropecuaria, en el año 180.000.00 330.000.00 Suman los contracréditos $ $ 874.400.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 8° Territorios Nacionales B2II. Al artículo 114-A . Para reparación del buque transporte ARC "Leticia" inclusive $ 3.750.00 para gastos imprevistos de la misma (Decreto legislativo número 2965-bis de 1953, y ejecutivo número 304 de 1953) 70.000.00 Fuerzas de Policía. CAPITULO 46. Personal. A2a. Al artículo 522-A. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley causada en años anteriores $ 2.198.40 CAPITULO 47 Material. Alb. Al artículo 551-A. Para cubrir a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional el valor de los pastajes del ganado de la Policía Nacional, en la finca denominada "La Pequeña Victoria", en el segundo semestre de 1953 2.801.60 5.000.00 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 49. Personal y Material. Asistencia Técnica. B21b. Al artículo 571 . Para dar cumplimiento al contrato celebrado el 9 de junio de 1953 con la Administración de Cooperación Técnica de los Estados Unidos de América (Punto IV) y FAO, en el año 75.000.00 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 93. Educación Campesina. Curso Piloto para Campesinos, de los Llanos Orientales. A2a. Al artículo 1570-A. Para sueldos del personal de los Cursos Pilotos Campesinos para los Orientales, en el año 14.400.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 127. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1a (a). Al artículo 2396-A. Para adquisición de una aeronave para el Servicio del Ministerio de Obras Públicas 380.000.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 140. Personal y Material. Ala. Al artículo . 2499. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control estadística, y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 24.000.00 Ala. Al artículo 2499-A. Para el pago de alquiler de máquinas de tabulación, en el año 36.000.00 CAPITULO 141. Prestaciones Sociales. A2a. Al artículo 2503. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en el presente año y anteriores 5.000.00 CAPITULO 142. Estadísticas Especiales. Censos Nacionales de 1951 (terminación). A2a. Al artículo 2505. Para sueldos del personal que se requiera para la terminación de los Censos Nacionales de 1951, en el año $ 20.000.00 Ala. A1 artículo 2506. Para materiales, útiles, alquiler de máquinas de tabulación, compra de papel para publicaciones y demás gastos inherentes a esta labor, en el año 60.000.00 Muestra Agropecuaria. Ala. Al artículo 2510. Para viáticos y transportes, materiales, equipos, publicaciones, alquiler de máquinas de tabulación y demás gastos inherentes a esta labor, en el año 180.000.00 Encuesta del Costo de Vida. (terminación). A2a. Al artículo 2511. Para sueldos del personal que se requiera para la terminación de la Encuesta del Costo de Vida, en el año 5.000.00 330.000.00 Suman los créditos $ 874.400.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,