Micelio

decreto 1614 de 1963

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Artículo 1

Artículo primero. Incorpórase parcialmente el personal del Ministerio de Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963, en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican: Departamento de Norte de Santander Inspección - Zona 15 Grado Ramiro Montes, Inspector de Comunicaciones 12 a Cúcuta T. 2 a Avelino Potes Y., Jefe de Telégrafos VII 10 c Ventura Arévalo E., Operador deTelégrafo VI 8 b Damián E. Alsina, Operador de Telégrafos VI 8 b Hernando Ordóñez. Operador de Telégrafos VI 8 b Octavio Arias H Operador de Telégrafos VI 8 b Luis F. Martínez, Operador deTelégrafos VI 8 b Luis A. Contreras P., Operador de Telégrafos VI 8 b Olegario Ferrer, Operador de Telégrafos V 7 c Juan 1. Jaimes Mora, Operador de Telégrafos V 7 c Juan Angel Arias, Mecánico de Telecomunicaciones II 7 e Fernando Arias E., Mecánico de Telecomunicaciones I 6 c Cúcuta C. G. 2a Bertha de Ariza, Administrador de Correos VII 10 c Subgrupo de Encomiendas, Valores y Recomendados Pedro R. Rubio, Auxiliar de Correos VII 8 b Bertha de Garcia, Auxiliar de Correos V 6 e Subgrupo de Recibo, Despacho y Distribución Luis E. Pérez, Auxliar de Correos V 6 c Ocaña T. 4a Julio C. Castro M., Jefe de Telégrafos IV 7 c José A. Botello, Operador de Telégrafos IV 6 c José F. Mora, Operador de Telégrafos IV 6 c Federico Páez, Operador de Telégrafos IV 6 c Jorge Bayona I., Operador de Telégrafos IV 6 c Rafael Páez. Operador de Telégrafos III 5 e Luis F. Peinado, Operador de Telégrafos III ú e Efraín Amaya, Operador de Telégrafos III Ocaña C. G. 4a Rosa M. Uribe, Administrador de Correos IV 7 c Pamplona T. 4ª Josué Moncada, Jefe de Telégrafos IV 7 c Agustín Santos, Operador de Telégrafos IV 6 c Julio C. Rivera, Operado! de Telégrafos IV 6 c Ana S. Montano, Operador de Telégrafos IV 6 c Optimio Velandia, Operador de Telégrafos IV 6 c Luis G. Gómez, Operador de Telégrafos III 5 e Fernando Sánchez, Operador de Telégrafos III 5 e Beatriz Rodríguez, Operador de Telégrafos III 5 e Pamplona C. G. José J. Jaimes, Administrador de Correos IV 7 c Tibú C. G. 5a Rafael Peñaranda, Administrador de Correos III 6 d

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición, y surte efectos fiscales desde el primero de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen

a)

Las personas incorporadas a la nueva planta, que hayan trabajado en el Ministerio en forma continua desde el primero de enero de 1963, hasta la lecha de expedición de la presente norma, recibirán la diferencia entre el sueldo anterior reajustado de conformidad con la Ley de 1963, y el asignado por esta disposición.

b)

Las personas incorporadas a la nueva planta, que ingresaron al servicio del Ministerio con fecha posterior al primero de enero, recibirán el excedente respectivo liquidado como se prevé en el literal a), a partir de la fecha de ingreso.

c)

Quienes sean nombrados por primera vez mediante esta disposición, tendrán derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo respectivo desde la fecha .en que empezaron a prestar sus servicios en el Ministerio.

d)

Las personas nombradas por esta disposición, en cargos con denominación y funciones diferentes a las que ejercían anteriormente, percibirán el nuevo sueldo a partirde la fecha de su posesión en el nuevo cargo, y tendrán derecho a el mayor valor del cargo que estaban desempeñando.

e)

Las personas que fueron retiradas del Ministerio después del 19 de enero, recibirá n el mavor valor del cargo que desempeñaron hasta la fecha de retiro, siempre y cuando que el cargo no haya sido suprimido.

f)

La División de Personal elaborará los cuadros de relación respectivos, y pasará los datos a la División de Presupuesto para que ésta liquide y haga los giros correspondientes. Artículo tercero, til personal cuyo cargo cambió de denominación o asignación, sin cambiar las funciones, no requiere nueva posesión. El personal que cambió de ubicación requiere nueva posesión.

Artículo 3

Artículo cuarto. Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramientos de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción y las Jefaturas de las oficinas de 7 a categoría A, que entrarán por el nivel e.

Artículo 4

Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramientos de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción y las Jefaturas de las oficinas de 7e.

Artículo 5

El personal nombrado por esta disposición pasará a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días a partirde la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglamentación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado interno o comisión.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones