en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio de la República;
Que la declaratoria de turbación del orden público se originó en la ocurrencia de actos terroristas en diversos lugares del país;
Que es necesario complementar las medidas adoptadas por el Decreto legislativo 180 de 1988, para la efectividad de la acción penal a cargo de la jurisdicción de orden público;
Que para proteger los resultados de la investigación penal se hace necesario garantizar la reserva de las pruebas y la presencia de los sindicados durante las diligencias urgentes del sumario;
Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Quienes Se Hallen Sindicados De Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Serán Acreedores A La Libertad Inmediata A Que Se Refiere El Artículo 395 Del Código De Procedimiento Penal, Decreto 050 De 1987
º Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, quienes se hallen sindicados de hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no serán acreedores a la libertad inmediata a que se refiere el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, Decreto 050 de 1987. Recibida la indagatoria el Juez comunicará al respectivo nominador acerca de tal circunstancia, a fin de que se tomen las medidas necesarias para proteger el servicio público a cargo del empleado oficial.
Artículo 2º Para La Efectividad De La Medida De Aseguramiento De Detención Preventiva De Empleados Oficiales Que Se Hallen Sindicados De Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Será Necesaria La Suspensión Previa En El Cargo Y El Juez De Conocimiento Únicamente Estará Obligado A Informar Al Nominador Del Empleado Oficial Acerca De La Medida Adoptada
º Para la efectividad de la medida de aseguramiento de detención preventiva de empleados oficiales que se hallen sindicados de hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no será necesaria la suspensión previa en el cargo y el Juez de conocimiento únicamente estará obligado a informar al nominador del empleado oficial acerca de la medida adoptada.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Medidas Que Le Sean Contrarias
Articulo 3 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las medidas que le sean contrarias.