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decreto 473 de 2021

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Artículo 1Emisión De "títulos De Tesorería {tes} Clase B"

°. Emisión de "Títulos de Tesorería {TES} Clase B". Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) MCTE, durante la vigencia 2021, que se entregarán a Fiduprevisora S.A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019, conforme a lo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS. La emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" que se autoriza en el presente artículo no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos. Dicha emisión deberá observar los términos y condiciones establecidos en el artículo 2 del Decreto 2020 de 2019. De manera previa a la emisión de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B", deberá verificarse que los montos que se paguen de acuerdo con lo establecido en el presente decreto no excedan el valor máximo determinado por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá realizar expediciones parciales de los, "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" a que hace referencia el presente decreto, con base en las solicitudes que realice el representante legal de Fiduprevisora S.A., en los términos definidos en el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2020 De 2019, El Cual Quedará Así: "artículo 3°

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 3°. Solicitud de Expedición y Entrega de los títulos de Tesorería (TES) Clase B", Fiduprevisora S.A., mediante comunicación suscrita por su representante legal, presentará una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, avaladas por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S.A., en las que conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al31 de diciembre de 2019.

Parágrafo

La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicará exclusivamente en cabeza de Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.”

Artículo 3Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 2020 De 2019, El Cual Quedará Así: "artículo 4°

°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2020 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 4°. Procedimiento para la expedición y el pago. Recibida una solicitud de las que trata el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a realizar la expedición de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" a que hace referencia el presente Decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la mencionada solicitud. La expedición de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase BI! podrá hacerse de manera gradual, conforme se reciban las solicitudes de Fiduprevisora S.A. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S.A. realizar el pago al beneficiario final. JJ

Artículo 4Aplicación Del Decreto 2020 De 2019

°. Aplicación del Decreto 2020 de 2019. En lo no reglamentado o modificado de forma expresa en el presente decreto, para la expedición y entrega de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" y el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, causadas a diciembre de 2019, continuarán aplicando las disposiciones del Decreto 2020 de 2019.

Artículo 5

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3° y 4° de Decreto 2020 de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO