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decreto 2147 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que los factores de perturbación invocados en el mencionado decreto aún persisten;

Que es necesario crear mecanismos que incentiven a quienes son responsables de los fenómenos de violencia que motivaron la declaratoria de turbación del orden público para que se sometan al imperio de la justicia, a fin de que se restablezca la paz y la tranquilidad en todo el país;

Que es necesario garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas que se sometan a la acción de la justicia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto legislativo 2047 de 1990;

Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Juez Que Reciba La Confesión De Las Personas A Que Se Refiere El Decreto Legislativo 2047 Del Presente Año, Deberá Dar Aviso Por Vía Telegráfica Al Director Seccional De Instrucción Criminal Y Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase Del Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, el juez que reciba la confesión de las personas a que se refiere el Decreto legislativo 2047 del presente año, deberá dar aviso por vía telegráfica al Director Seccional de Instrucción Criminal y al Procurador Delegado para los Derechos Humanos, informando el nombre completo y el número y clase del documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.

Artículo 2El Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos Recibida La Información, Comisionará A Un Funcionario De Dicha Entidad Para Que De Inmediato Tome Las Medidas Necesarias Para Garantizar El Respeto Pleno De Los Derechos De Los Procesados Y Si Fuere Necesario, Para Velar Porque Se Brinde La Debida Seguridad A Los Declarantes Confesos

° El Procurador Delegado para los Derechos Humanos recibida la información, comisionará a un funcionario de dicha entidad para que de inmediato tome las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de los derechos de los procesados y si fuere necesario, para velar porque se brinde la debida seguridad a los declarantes confesos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Salud
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social