Artículo 1
Artículo primero. De las listas enviadas por el Señor Procurador General de la Nación, nómbranse Fiscales del honorable Consejo de Estado, para el período de cuatro (4) años que se inició el primero de diciembre de 1966, y por, el resto del mismo, a las siguientes personas: Fiscal 1° doctor Oscar Peña Alzate. Fiscal 2° doctor Osvaldo Abello Noguera Fiscal 3° doctor Hernando Gómez Mejía. Fiscal 4° doctora Aidé Anzola Linares.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 146 de la Constitución Nacional
El Ministro de Justicia