Micelio

decreto 374 de 1923

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Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Para El Año Fiscal 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En La Cantidad De Treinta Y Seis Millones Trescientos Catorce Mil Trescientos Pesos ($ 36

° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, en la cantidad de treinta y seis millones trescientos catorce mil trescientos pesos ($ 36.314.300), así: Bienes nacionales Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 100 Minas de Santa Ana y La Manta 130 Minas de Supía y Marmato 16,000 Ferrocarriles (Tolima, Sur, Pacífico y Girardot) 2.350,000 Arrendamientos de bosques nacionales 20,000 Producto de bienes nacionales 9,600 Productos de la flotilla de guerra 30,000 Participación en explotaciones petrolíferas 150,000 Salinas terrestres 1.151,500 Salinas marítimas 950,000 Pesca mayor de perlas y otras 10,000 Lastre 900 Servicios Correos 328,300 Telégrafos, cables y radiogramas 1.280,000 Muelle, faro, boyas, práctico y remolque 120,000 Acuñación de monedas 1,000 Impuestos Aduanas 10.000,000 Dos por ciento para la conversión 200,000 Fondo especial de caminos 500,000 Diez por ciento de recargo en el arancel de aduanas (artículo 2° de la Ley 116 de 1922) 1.070,000 Tonelaje 240,000 Consultar 1.280,000 Exportación 130,500 Explotación de platino del Chocó 100,000 Sanidad 15,000 Minas 22,200 Sucesiones y donaciones 300,000 Impuesto de sanidad para los Lazaretos 360,000 Patentes de invención y de registro de marcas 13,200 Papel sellado y timbre nacional 1.460,000 Impuesto de consumo 916,800 Impuesto sobre la renta 800,000 Fabricación de fósforos 320 Canalización 468,500 Peajes nacionales 84,250 Rentas de las Intendencias Nacionales 280,000 Pasan $ 24.688,300 Vienen $24.688,300 Rentas de las Comisarías Especiales 29,000 Indemnización de los Estados Unidos de América (primera y segunda unidad) 10.000,000 Intereses por depósito de cantidades procedentes de la indemnización 50,000 Ingresos varios 607,000 Rentas de vigencias anteriores 950,000 Total $ 36.314,300

Artículo 2Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En La Cantidad De Treinta Y Siete Mil Millones Setecientos Setenta Y Tres Mil Cuatrocientos Setenta Y Un Pesos Setenta Y Tres Centavos ($ 37

° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, en la cantidad de treinta y siete mil millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y un pesos setenta y tres centavos ($ 37.773,471-63), así: Ministerio de Gobierno 9.492,958 12 Ministerio de Relaciones Exteriores 555,496 41 Ministerio de Hacienda 2.562.351 28 Ministerio de Guerra 2.875,795 28 Ministerio de Instrucción Pública 1.220.020 57 Ministerio de Agricultura y Comercio 1.611.739 40 Ministerio de Obras Públicas 3.349.407 07 Ministerio del Tesoro 16.105.703 50 Total $ 37.773.471 63

Artículo 3Fíjase El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Público, En El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Un Millón Ochocientos Setenta Mil Ciento Treinta Y Cuatro Pesos Sesenta Y Un Centavo ($ 1

° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón ochocientos setenta mil ciento treinta y cuatro pesos sesenta y un centavo ($ 1.870,134-61), así; Para emisión de vales de la guerra de 1899 36,930 Para emisión de vales de la guerra de 1895 5,000 Para emisión de bonos colombianos sin interés 3,144 61 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 50,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 100,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Calda 450,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril en el Departamento de Cauca 60,000 Para emisión de libranza del Ferrocarril del Tolima - Huila - Caquetá e Ibagué - Ambalema 300,000 Para emisión de bonos del empréstito para la apertura de las Bocas de Cenizas, de acuerdo con el contrato de fecha 11 de enero de 1923, celebrado en virtud de la Ley 6° de 1921. $ 50,000 Para conservación de ordenes giradas en años anteriores, con imputaciones al Presupuesto especial 15,000 Total $ 1.870.134 61

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro