Micelio

decreto 3677 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981, y CONSIDERANDO: Que el patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4º de 1981, está constituido entre otros recursos, por los dineros provenientes de la adquisición de cédulas de extranjería, certificados, productos de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3º de la Ley 15 de 19

Considerando · 3 motivos

Que el patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4º de 1981, está constituido entre otros recursos, por los dineros provenientes de la adquisición de cédulas de extranjería, certificados, productos de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968;

Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la misma Ley 4º de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad; y;

Que es indispensable actualizar los valores de tales documentos para compensar el costo de su elaboración, agilizar su expedición, facilitar su trámite y permitir al Fondo Rotatorio atender adecuadamente los objetivos y funciones que la ley le asigna;

Artículo 1º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Los Documentos Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán Los Siguientes Valores: 1º La Cédula De Extranjería Clase "transeúnte", Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2

º A partir de la publicación del presente Decreto los documentos cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes valores: 1º La Cédula de Extranjería Clase "Transeúnte", dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00); 2º La Cédula de Extranjería clase "Residente", cinco mil pesos ($ 5.000.00); 3º La prórroga de validez de la cédula de Extranjería Clase "Transeúnte", mil quinientos pesos ($ 1.500.00); 4º Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deban expedirse a los extranjeros, mil pesos ($ 1.000.00); 5º Los carnés mencionados en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 271 de 1981, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00); 6º El Certificado Judicial y de Policía, quinientos pesos ($ 500.00).

Artículo 2º La Refrendación Del Certificado Judicial Y De Policía Tendrá Un Valor De Doscientos Pesos ($ 200)

º La refrendación del Certificado Judicial y de Policía tendrá un valor de doscientos pesos ($ 200).

Artículo 3º Con Arreglo A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Queda Modificado Parcialmente El Decreto 271 De 1981 Y Continúan Vigentes Las Disposiciones Que No Sean Contrarias Al Presente Decreto

º Con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores queda modificado parcialmente el Decreto 271 de 1981 y continúan vigentes las disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto.

Artículo 4º Derógase El Decreto 678 De 1983

º Derógase el Decreto 678 de 1983.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad