Micelio

decreto 1285 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 16 de la Ley 128 de 1941

Artículo 1Todas Las Entidades Que Emitan Bonos, Cédulas O Cualesquiera Otros Valores De Interés Fijo, Deberán Anunciar Cualquier Sorteo De Amortización De Los Mismos, Sea Éste Ordinario O Extraordinario, Por Lo Menos Con Quince Días De Anticipación, Y Dichos Valores Sólo Devengarán Intereses Hasta Quince Días Después De Verificado El Sorteo, Aun Cuando Esta Fecha No Coincida Con El Vencimiento Del Respectivo Cupón

º Todas las entidades que emitan bonos, cédulas o cualesquiera otros valores de interés fijo, deberán anunciar cualquier sorteo de amortización de los mismos, sea éste ordinario o extraordinario, por lo menos con quince días de anticipación, y dichos valores sólo devengarán intereses hasta quince días después de verificado el sorteo, aun cuando esta fecha no coincida con el vencimiento del respectivo cupón.

Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Inciso 3º Del Artículo 18 De La Ley 57 De 1931, Y Demás Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto

º Queda en estos términos modificado el inciso 3º del artículo 18 de la Ley 57 de 1931, y demás disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público