en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República
Considerando · 3 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Agricultura es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1961, por la cantidad de $ 150.000.00;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 38 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Agricultura Contracrédito
° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE AGRICULTURA Contracrédito. I-Gastos directos del Ministerio a - direccion del ministerio CAPITULO 0712 Rama Administrativa . Gastos generales. 106 111. Del artículo 07201. Arrendamientos $ 150.000.00 Suma el contracrédito $ 150.000.00 Créditos . CAPITULO 0716 Financiamiento. Programa VI Aportes a varias entidades. Transferencias. 203 218. Al artículo 07262. Ferias Exposiciones $ 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,