Micelio

decreto 1780 de 2003

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Artículo 1º

º. Créase el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial que se entregará bajo la denominación de "Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes" como estímulo a las acciones de investigación aplicada, creatividad e innovación tecnológica y/o industrial de las empresas.

Artículo 2º

º . Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes son

1.

Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación y el desarrollo tecnológico, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.

2.

Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos y/o productos, o la modificación de los mismos, dentro de las empresas.

3.

Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad.

Artículo 3º

º. Establézcanse tres (3) categorías para el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes así

a)

Pequeña empresa;

b)

Mediana empresa;

c)

Microempresas.

Parágrafo

Para efectos de definición de micro, pequeña y mediana empresa se adoptará el concepto establecido en la Ley 590 de 2000. Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, convocatoria, coordinación y características del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

Artículo 4º

º. El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas que incluirá, entre otros, los siguientes beneficios

1.

Condecoración: Entrega de Medallas, menciones y pergaminos.

2.

Reconocimiento público a los ganadores a través de medios de comunicación: Las empresas ganadoras podrán utilizar esta distinción dentro de sus campañas publicitarias por un período no mayor a tres (3) años.

3.

Apoyo a los empresarios o empresas ganadoras para que representen al país en eventos y ferias nacionales e internacionales sobre innovación y/o desarrollo tecnológico.

4.

Apoyo a las empresas ganadoras para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, que requieran para fortalecer su gestión estratégica, operativa o técnica en áreas que faciliten su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

5.

Apoyo para capacitación especializada para alguno(s) de los funcionarios de las empresas ganadoras en las áreas operativas y administrativas, que repercuta en el fortalecimiento de las capacidades distintivas de los productos y en general del talento humano.

6.

Apoyo a los ganadores en sus procesos de patentamiento internacional y para la gestión estratégica comercial, que contribuya a un mayor posicionamiento del producto en los mercados nacionales y/o internacionales.

Parágrafo 1

Se podrán otorgar menciones especiales a aquellas empresas que sin ganar merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, para las empresas que participen y que no queden como ganadoras se podrán programar seminarios talleres relacionados con la implementación de procesos de innovación tecnológica, y sobre temas que dentro de la evaluación general se consideren están incidiendo en la gestión tecnológica e innovadora de las empresas colombianas.

Parágrafo 2

Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo, ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

Artículo 5º

º. La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción "Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

Artículo 6º

º . El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa recomendación del Comité Técnico que se establecerá para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República de Colombia.

Artículo 7º

º. El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de gremios industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas.

Artículo 8º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.